Responsabilidad por producto defectuoso en Colombia

REQUISITOS PARA LA ACTIVACIÓN DEL RÉGIMEN

Si el consumidor considera que adquirió un producto defectuoso, para que el reclamo sea exitoso, deberá probar:

  • El daño: Sufrió un perjuicio en su integridad física o en quienes lo rodean o en sus bienes. Aquí hay que tener en cuenta que no implicaría una activación del régimen si el daño solo lo sufrió el bien mismo.
  • El defecto: Probar que no cumplía con la seguridad razonablemente esperada en condiciones normales de funcionamiento o aquellas indicadas por el productor. Solo debe probar el defecto pero no dónde ocurrió el mismo en la cadena de producción.
  • Nexo causal: La relación entre el daño y el defecto. Aquí, entra a jugar la carga dinámica de la prueba a favor de la víctima, trasladándosela al productor.

Si tiene algún caso relacionado con la responsabilidad por producto defectuoso contacte a Abello Abogados. 

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD

Este régimen de responsabilidad surge como consecuencia de la materialización del deber de seguridad consignado en el artículo 78 de la Constitución Política y el artículo 3.1.2 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), artículos que reconocen como derechos de los consumidores que los productos no les causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para su salud, su vida o su integridad.

Lo anterior, permite identificar dos tipos de manifestaciones del deber de seguridad: un deber preventivo y un deber posterior, por el hecho de aplicarse una vez haya ocurrido un daño, donde se entra a analizar la responsabilidad por producto defectuoso en su punto más puro. El primero hace referencia a aquel deber que se presenta a través de un régimen administrativo de control de calidad e idoneidad como el que lleva a cabo la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mancomunadamente con entidades tales como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y muchos más; este deber preventivo implica adicionalmente el deber de información o deber de alerta, consagrado en el artículo 19 del Estatuto del Consumidor, en el que se obliga al productor o distribuidor a retirar del mercado los productos o mercancías que representen un potencial daño a la vida, salud o integridad del consumidor, este deber de alerta se identifica en otras naciones como Rapex o Recalls, deber que evita que los consumidores sufran daños en las relaciones de consumo. El segundo subsistema es aquel que se activa una vez se haya causado un daño, por lo que requerimos tener claridad en los siguientes conceptos y aclarar las siguientes preguntas: 

  • ¿Qué es un producto defectuoso?
  • ¿Qué es un producto de mala calidad?
  • ¿Cuáles son los bienes que pueden entrar dentro de este régimen?
  • ¿Qué es un producto peligroso?
  • ¿Qué es un producto nocivo?

CONCEPTO PRODUCTO DEFECTUOSO, DE MALA CALIDAD, PELIGROSO Y NOCIVO

El ámbito de aplicación de la responsabilidad por producto defectuoso se encuentra en aquellos productos los cuales por un error ya sea de a)fabricación; b)diseño; c)información y d)embalaje genera un daño a quien lo esté usando o a los bienes de este, siempre y cuando dicho error sea atribuible al productor. Es importante diferenciar entre un producto defectuoso de uno de mala calidad, ya sea porque no funcione o no lo hace en debida forma, ya que estos últimos pertenecen al régimen de garantías de bienes y servicios por la calidad e idoneidad de los mismos consagrados en los artículos 1 y 17 del Estatuto del Consumidor.

Respecto de cuales son los bienes que entran dentro del régimen de responsabilidad por producto defectuoso la ley en el artículo 5 ha establecido que son: Todos los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y servicios. Aquí debemos detenernos por un momento, debido a que la inclusión de los servicios en este concepto genera una discusión ya que considerar que dentro del régimen estén los servicios, implicaría directamente que así se analizaran los servicios públicos domiciliarios, los servicios de salud y los servicios de transporte público bajo una responsabilidad meramente objetiva.

Por otro lado, consideramos relevante las diferencias entre los conceptos de productos defectuosos con el producto peligroso y del productos nocivos. Ahora bien, se entiende como un producto peligroso aquel que por el hecho de su naturaleza y no de un error imputable al productor se caracteriza por ser un potencial peligro para quien lo usa, tal y como se podría predicar de un cuchillo, en cambio un producto nocivo es aquel que por el hecho de su naturaleza genera evidentemente un daño a quien lo usa, tal y como se evidencia en el alcohol o cigarrillo. Como conclusión, un producto peligroso puede llegar a ser defectuoso si no cumple con las expectativas de seguridad que el consumidor espera o que han sido señaladas por el productor.

PROTAGONISTAS EN EL RÉGIMEN

Se entiende que quienes son protagonistas en el régimen de responsabilidad por producto defectuoso son los productores y proveedores y que su responsabilidad es solidaria tal y como lo consagra la Ley 1480 de 2011, lo cual evidencia que se involucran a todos los miembros de la cadena de valor, ya que según las definiciones del artículo 20 incluye a aquel que coloque su nombre, marca o cualquier signo distintivo en el producto.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD 

La principal fuente de la responsabilidad por producto defectuoso es la producción en masa que se presento durante la revolución industrial en mitad del siglo XVIII, toda vez que los productos en el mercado implican un riesgo del cual se beneficia únicamente el productor o cualquiera que participe en la cadena de producción. Por otro lado, encontramos que la responsabilidad por producto defectuoso surgió por unos casos emblemáticos y muy entristecedores en la industria farmacéutica y automotora entre otros: 

El primero de los casos es el de la Talidomida, un fármaco que fue comercializado entre los años 1957 y 1963 como sedante y como calmante de las náuseas durante los tres primeros meses de embarazo, causando miles de casos de malformaciones congénitas como la carencia o excesiva cortedad de las extremidades por un error en la fórmula molecular imputable al laboratorio alemán. Otro caso importante es el del carro Ford Pinto, el cual tenía un defecto de producción en el eje trasero haciéndolo explotar con facilidad cuando el automóvil sufría un pequeño impacto. La solución de la empresa por medio de un análisis económico fue indemnizar a las víctimas por los daños y no recogiendo los productos del mercado como debía hacer. Lo anterior derivó en la necesidad de crear un sistema de equilibrio de riesgos entre el consumidor y el productor, relación en la cual existe una asimetría evidente.

Ahora bien, frente a la evolución de la tesis de la responsabilidad por productos defectuosos pasó de la doctrina contractualista tradicional, basada en el derecho continental europeo a una especie de responsabilidad objetiva. La primera, entendida como aquella que se debía aplicar estrictamente solo cuando existiese una responsabilidad contractual, es decir que la víctima solo podía dirigirse al distribuidor con quien hubiese tenido un vínculo previo. En segundo orden, nos encontramos con que la responsabilidad se le podía imputar al productor. aun si no hubiese nexo contractual entre este y la víctima, si se podía demostrar que el defecto había ocurrido por una falta de cuidado razonable e imputable a este. Finalmente, con el caso de Escola vs. Coca Cola Bottling Co. Of Fresno se reconoció la responsabilidad objetiva pura.

Pero, ¿Cuáles fueron las razones por las que se dio el cambio? La responsabilidad objetiva cumple con las expectativas y necesidades que requiere el consumidor en esta relación, teniendo en cuenta que permite la protección de la parte más débil sobre la cual pesaba una carga probatoria muy alta y exigente al tener que demostrar la culpa lo cual representaría una situación injusta, porque es claro que el consumidor carece de conocimientos técnicos. La responsabilidad objetiva cumple con repartir de forma equitativa los riesgos inherentes en las relaciones de consumo.

NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD

Como lo mencionábamos anteriormente, en la responsabilidad por producto defectuoso el productor profesional produce para el mercado, se beneficia del mercado y debe responder ante el mercado, por lo que podemos identificar que su naturaleza jurídica no implica una connotación contractual o extracontractual, sino que se trata de una responsabilidad especial, toda vez que ya se ha superado la teoría contractualista y se ha dado protagonismo a la confianza que tienen los consumidores en que los productos que adquieren son seguros.

Scroll al inicio
×

Hello!

Click one of our contacts below to chat on WhatsApp

×