Derecho digital y los abogados digitales

Estamos viviendo la cuarta revolución industrial. La primera, se remonta al siglo XVIII, en la que se sustituyó la fuerza física por el vapor; la segunda data de 1870, cuando se emprendió la producción masiva como consecuencia de la electricidad; la tercera fue la de 1969, cuando se empezó a programar máquinas y surgieron los algoritmos informáticos.

Ahora, la cuarta revolución es una realidad. Desde el nacimiento de las fábricas inteligentes y producción “en línea” se modificó la forma como funciona el mundo.  Este hecho se ubica en el año 2014, según el economista Klaus Schwab, fundador del Foro Económico Mundial, y quien acuñó el término de “La Cuarta Revolución Industrial”.

Este mundo digital integra nuevas interacciones, nuevas responsabilidades, nuevos contenidos, nuevos modelos de negocios, nuevas formas de trabajar, nuevas formas de analizar datos… Esto implica que la sociedad se reinventa a una velocidad vertiginosa, obligándonos a adaptar nuestros hábitos, conductas y hasta sentimientos. Entonces, ¿cómo se protegen los derechos de las personas en este nuevo universo digital?

Históricamente, lo “normal” es que el marco jurídico de cada país se ajuste a las realidades sociales. Esto con el fin de proteger los derechos de cada persona, que en este caso son aquellas que hacen uso de la tecnología, propendiendo por la seguridad jurídica como fin del derecho. En definitiva, el derecho debe ser funcional, y es así como la normatividad debe adaptarse para resolver los nuevos conflictos y cuestiones jurídicas que se relacionan, en este caso, con la digitalización.

Algunos casos en los que se requiere de la aplicación del derecho digital, los encontramos la protección de la privacidad de las personas (incluyendo su imagen), la seguridad de la información, la protección de la propiedad intelectual, la creación y funcionamiento de modelos de negocio y marketing online, los delitos cometidos a través de internet, tributos dentro del comercio electrónico, smart contracts, machine learning, blockchain, internet de las cosas (IoT)… la lista es infinita y en cada una de las situaciones resulta muy importante contar con abogados digitales, ya sea de manera preventiva o para defender derechos vulnerados.

Además, estos derechos gozan de protección de rango constitucional y hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) protege algunos de ellos. Esto demuestra que la normatividad ha venido evolucionando para proteger derechos fundamentales en internet y otros medios tecnológicos o nuevas tecnologías.

Nuestra constitución política reconoce el derecho a la libertad de expresión y de recibir información veraz e imparcial (art 20 CP). Estos derechos pueden contraponerse con derechos como el de la privacidad o intimidad personal y familiar, y al buen nombre (art 15 CP). Es aquí donde deben hacerse juicios de ponderación, poniendo de presente que el artículo 15 citado permite que las personas puedan conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido de ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas o privadas.

Es importante resaltar que se han desarrollado y expendido mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos mencionados por el uso de medios digitales o dispositivos electrónicos en Colombia. Aquí cobra relevancia los abogados digitales dentro del derecho digital. Esto se ha extendido a mecanismos de protección como lo es el derecho del consumidor, el derecho de imagen o el derecho penal, los cuales hoy en día son perfectamente aplicables en el mundo digital. En dichos ejemplos, el derecho digital (y los abogados digitales) deben propender por garantizar la protección de sus derechos y por permitir el goce de otros.

Para más información, contáctenos.

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