¿Qué es el MiCA y cómo me afecta como proveedor de criptomonedas?

El 9 de junio de este año fue publicado en el diario oficial de la Unión Europea (UE) el documento que regula de manera uniforme los activos digitales en la región, conocido como el “MiCA” por las siglas de su nombre en inglés: Markets in Crypto Assets. Con la adopción formal por parte del Consejo Europeo, el MiCA se convierte en la primera regulación de Criptoactivos a nivel europeo y tiene el camino listo para su entrada en vigor.

Lo anterior significa que las compañías o plataformas dedicadas al comercio e intercambio de criptomonedas tienen plazos firmes para implementar y cumplir con los requisitos propuestos por la Ley. Por lo que, a partir de su vigencia, quienes se dedican al intercambio de estos activos deberán cumplir con una serie de requisitos para trabajar en la zona.

Este nuevo marco legal pretende la integridad del mercado y la estabilidad financiera para regular las ofertas públicas. Cabe mencionar que antes de la misma existía una divergencia entre los marcos, normas e interpretaciones aplicadas a los productos y servicios relacionados con los criptoactivos; lo que generó un obstáculo para que los proveedores de servicios expandan su actividad a escala de la UE.

El texto aprobado incluye medidas contra la manipulación del mercado, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras actividades delictivas, con el fin de garantizar la integridad de los mercados de criptoactivos. Así mismo, uno de sus objetos principales es garantizar la transparencia e información en relación con la emisión y la admisión a negociación de estos activos, buscando que los consumidores estén mejor informados respecto a los riesgos, costes y gastos vinculados con estas operaciones.

¿Cómo afecta esta legislación a los proveedores de criptomonedas?

En primer lugar, la Ley plantea un criptoactivo como: una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar”. Esto representa un cambio en la definición legal de estos activos definidos con anterioridad como representaciones de valor no garantizadas que se ve directamente reflejado en las nuevas tres subcategorías que entran a formar parte del panorama cripto y suponen el cumplimiento de una serie de requisitos tanto, para los emisores como, para los proveedores de servicios. Estas son: las fichas de servicio, las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico.

La Ley MiCA estableció un régimen de autorización para la emisión y negociación de los criptoactivos que cambia según cada tipo.

Las fichas de servicios, conforme a esta normativa, se entienden como aquellas que tienen fines no financieros sino que, se  utilizan para dar acceso a una plataforma o servicio digital.

Las fichas referenciadas a activos, por su parte, están enfocadas en mantener un valor estable, por lo que suelen referenciarse con monedas de curso legal para que los titulares de estas las usen como medios de pago para la compra de bienes y servicios o como depósito de valor.

Y, las fichas de dinero electrónico, son aquellas empleadas como medio de pago y estabilizadas a través de una moneda única fiat de curso legal; se utilizan igual que el dinero electrónico.

De acuerdo con las características de cada tipo de criptoactivo, sus leyes para la autorización y emisión varían. De esta manera:

Respecto a las fichas de servicio o utility tokens:

La mayor diferencia que encontrarán los consumidores de estos activos está relacionada con la publicidad y la promoción que deben hacer las empresas o plataformas dedicadas a estas actividades. Esto, debido a que no representan un riesgo alto para la estabilidad financiera.

No obstante, aunque su emisión no está sujeta a un régimen de autorización previa, el proveedor de servicios deberá publicar un documento técnico: libro blanco, white book,donde se establezcan las bases de cada criptomoneda exponiendo de manera determinada la hoja de ruta del funcionamiento de un proyecto criptográfico, sus características, derechos, obligaciones, entre otros.

El requerimiento del libro blanco es transversal a todos los regímenes de criptoactivos expuestos. Sin embargo, en función del riesgo que suponga para la estabilidad financiera el activo, las obligaciones para sus emisores oscilarán entre una mera notificación hasta la necesidad de aprobación por parte de un supervisor.

 Sobre el régimen de las fichas referenciadas a activos o asset-referenced tokens:

La emisión de este tipo de criptomonedas debe someterse a un régimen de autorización. Por lo que se deberá presentar la solicitud de autorización cumplimentada junto a un libro blanco más extenso que el requerido para la emisión de las fichas de servicio. Del mismo modo, MiCA plantea una serie de obligaciones como la de establecer una reserva de activos que mantengan el valor de los activos emitidos.

En cuanto a la emisión de fichas de dinero electrónico o electronic money tokens:

Este es el régimen más alto respecto al nivel de obligaciones ante las autoridades y los usuarios, teniendo en cuenta que esta subcategoría es la que más se asemeja al dinero electrónico. Por lo tanto, para ser autorizado como emisor de esta criptomoneda, la entidad debe previamente estar acreditada como entidad de dinero electrónico o de crédito. 

En el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, la Ley MiCA exige autorización previa para aquellas emisiones que estén destinadas a inversores cualificados o que en un periodo de 12 meses tengan una capitalización inferior a 5.000.000 euros.

Como se puede ver, la Ley MiCA propone tres regímenes regulatorios para cada tipo de criptoactivo establecido, con diferente nivel de rigidez según las características de cada tipo. Así mismo, este reglamento plantea un marco de obligaciones a todos los prestadores de servicios y proveedores que deben ser tenidos en cuenta si desea operar en la Unión Europea, por lo que, desde Abello Abogados, les ofrecemos asesoría legal integral y completa en la materia para así, evitar contingencias jurídicas sobre el desarrollo de actividades de su empresa y/o emprendimiento.

Escrito por Graciela Victoria Curiel

Scroll al inicio
×

Hello!

Click one of our contacts below to chat on WhatsApp

×