ARTISTAS VS IA: EL COLLAGE DEL SIGLO XXI

A mediados de enero de 2023, un trío de artistas inició una demanda contra Stability AI, Midjourney y la plataforma de artistas DeviantArt. Compañías todas estas, creadoras de los generadores de arte de IA “Stable Diffusion”, “Midjourney” y “DreamUp”, respectivamente.

Las artistas en cuestión, Sarah Andersen, Kelly McKernan y Karla Ortiz, alegaron que estas organizaciones han infringido los derechos de millones de artistas al entrenar sus herramientas de inteligencia artificial con cerca de cinco mil millones de imágenes, extraídas de la web, sin el consentimiento de los artistas originales pues, de conformidad con diversas comunicaciones de los demandados, el entrenamiento de las IA se realizó cargando imágenes indiscriminadamente. En una publicación de blog que anunció la presentación de la demanda, el abogado de las artistas describió el caso como otro paso para hacer que la IA sea justa y ética para todos. Según él, la capacidad de las herramientas de arte de IA como Stable Diffusion contribuiran a inundar el mercado con un número ilimitado de imágenes infractoras que seguramente infligirán un daño permanente en los artistas y, como es apenas lógico, en el mercado del arte.

No es secreto que las herramientas de arte de IA se hicieron extremadamente populares desde el año pasado, causando que la comunidad artística reaccionara con fuerza puesto que, si bien hay quienes afirman que estas pueden ser útiles, al igual que softwares como Photoshop e Illustrator, hay muchos otros que continúan oponiéndose  argumentando que el uso – indiscriminado y no autorizado – de su trabajo, para entrenar estos sistemas, constituye una clara violación a los derechos que les asisten como autores de dichas obras.

Estos generadores de arte de IA, actualmente se pueden usar para crear obras artisticas que reproduzcan el estilo de artistas específicos; situación que entra en conflicto con el elemento de la originalidad de la obra, sobre todo cuando estas son generadas para que parezcan hechas por un autor determinado pues, significa que se han extraído patrones específicos y característicos del artista. Uno de los mejores casos para explicar lo anterior sería el Nuevo Rembrandt, una IA que fue lanzada en 2016 para pintar como el famoso pintor holandes Rembrandt Harmenszoon.

Y es precisamente por todo esto que, las artistas y su abogado, Butterick, afirman que las imágenes resultantes de los generadores de arte de IA son “collages del siglo XXI”.  El aprendizaje de la IA, únicamente se encarga de identificar patrones para, posteriormente, reproducirlos de forma exacta, sin la autorización del autor de la imagen de la cual extrajo inicialmente el patrón, haciendo casi  imposible determinar si estos sistemas infringen o no los derechos de autor; incluso para los tribunales.

Los creadores de herramientas de arte de IA argumentan, generalmente, que el entrenamiento de este tipo de software con datos protegidos por derechos de autor estaría cubierto – al menos en los Estados Unidos – por la doctrina del uso justo o fair use. Sin embargo, este tipo de casos deben ser litigados en tribunales donde sea posible analizar múltiples factores que permitan determinar la existencia o no de un uso justo, así como variables relacionadas con el porcentaje usado de la obra, la finalidad y el impacto que dicho uso puede provocar en el mercado y el autor. Sin embargo, esto es únicamente en lo que respecta a Estados Unidos, no en el resto del mundo donde, mayoritariamente nos encontramos en un limbo jurídico.

En el caso en cuestión, por ejemplo, Stable Diffusion, fue entrenada con LAION dataset, la cual fue creada por un centro de investigación sin ánimo de lucro en Alemania, por lo que podría recibir un tratamiento más favorable al llevar acabo el análisis de los cuatro pasos para determinar la existencia de un posible uso justo en Estados Unidos. Sin embargo, el panorama es muy diferente si es visto desde la perspectiva de países que tienen una tradición proveniente del derecho continental europeo – como ocurre con Colombia –, pues los tipos de uso que son permitidos están mucho más delimitados y son menos dependientes de las circunstancias sobre las que el tercero utiliza la obra.

Por otra parte, a inicios de abril, los demandados solicitaron al Tribunal la desestimación de la demanda argumentando que las demandantes no identificaron cuál o cuáles de las imágenes generadas con sus IA infringieron los derechos que tienen como artistas, los derechos de obras de terceros que estuvieran protegidas por el derecho de autor o, por lo menos, obras fueron utilizadas sin autorización para el entrenamiento de las IA.

Aunque aún no hay pronunciamientos de la corte al respecto, lo que sí es cierto es que las respuestas siguen estando difusas y será necesario esperar a una decisión del los tribunales para avanzar y comenzar a establecer lineamientos más claros frente a las Inteligencias Artificiales que generan imágenes y, particularmente sobre las formas en las cuales se debe desarrollar el entrenamiento de estas herramientas y la transparencia de estas bases de datos.

Abello Abogados. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.

Escrito por: Simón García León

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