Universal Music traza la línea: la inteligencia artificial viola los derechos de autor

En los últimos días, la disquera Universal Music se ha pronunciado en contra del uso de la inteligencia artificial como herramienta para la composición de música y ha solicitado a los gigantes del streaming como Spotify y Apple Music que bloqueen el acceso de estos programas, a las obras que se distribuyen en dichas plataformas.

La compañía, hizo un fuerte llamado a la protección de los derechos de los artistas frente a esta situación dado que, desde la popularización del uso de la inteligencia artificial, muchas personas han optado por  componer canciones, letras imiten el estilo o marca personal de un cantante o incluso, para que imiten el mismo tono y melodía de la voz de artistas muy reconocidos, sin necesidad de que los mismos artistas intervengan en ningún momento, presten su consentimiento o tan si quiera soliciten que se haga dicho proceso.

Avanzando con pasos agigantados, la inteligencia artificial, sin ninguna supervisión, amenaza con desplazar a diferentes profesionales, de todos los campos y en cualquier capacidad. Sin embargo, el peligro es diferente para aquellos dedicados a la música, puesto que se ha demostrado como estos programas pueden modificar cualquiera de sus obras, incluso, poniendo sus voces y sus letras en otras canciones que no son de su autoría. En cuestión de minutos, la inteligencia artificial puede modificar obras o crear canciones desde cero, inclusive con sus propias voces. Esto, no solo se posa como un simple caso de “personificación”, sino que choca directamente con los derechos asociados a la creación de una canción; los derechos de autor que ostentan los intérpretes, compositores, músicos, productores y disqueras.

Como sabemos, la creación de cualquier canción cuenta con protección bajo derechos de autor, donde, por un lado, se les reconoce a los artistas, el derecho de cobrar por la explotación de sus obras, ya sea por la reproducción o distribución de estas. En consecuencia, al entrar la inteligencia artificial en esta ecuación, se trasgrede de manera directa con estos derechos, puesto que estos pierden control sobre quien está autorizado a explotar el material, cómo puede disponer de él y cuál va a ser la compensación que van a recibir por ello, lo que va en directa contravía de los derechos económicos del artista o quien los ostente.

De esta forma, al acceder estas herramientas de IA a las obras, extraerlas, y modificarlas, genera un uso indebido y no autorizado de estas que truncan directamente la posibilidad de, por un lado, permitir el uso a cambio de una contraprestación, y por el otro, que el artista genere ingresos por la distribución del nuevo material; material que se crea por medio de la utilización indebida de sus canciones. Además, estos software, cuando se encargan de crear obras desde cero, pero imitando a un artista en específico, utilizan fragmentos de composiciones anteriores para generar una letra, lo que también configura un uso indebido de la obra que podría considerarse como plagio.

También se genera un fenómeno de suplantación de los artistas, dado que las capacidades de estos programas han llegado al punto de poder utilizar sus voces, sin necesidad de estar grabadas de manera previa. Esto, genera otro problema para los derechos de autor, desde la perspectiva de los derechos morales. Cuando nos referimos a este conjunto de derechos, no solo partimos de la base de que el artista tiene el derecho a ser reconocido como autor, sino que este reconocimiento es perpetuo. Debido a ello, es innegable que este reconocimiento es el que permite a los artistas poder ser exitosos, dado que, tras un primer gran éxito, las probabilidades de que su obra sea consumida en masa y de manera constante aumentan considerablemente.

Actualmente, el cuerpo normativo aplicable a la protección de los derechos de autor, o cualquier norma o disposición concerniente a la propiedad intelectual, para tal efecto, no establece con claridad, ni hace mención explícita de qué se debe hacer frente a la inteligencia artificial y la “creaciones” derivadas de esta.

Por tanto, no hay cuerpos gubernamentales o entidades dedicadas a la supervisión de estos programas y sus operadores; no existen límites para lo que puede y no puede hacerse, ni quien proteja los derechos que, evidentemente, se están trasgrediendo.

A modo de ejemplo, recordemos el caso de Drake, uno de los artistas más escuchados alrededor del mundo, que ya ha sido utilizado como muestra de las capacidades de suplantación que tienen estos sistemas. Se hizo viral una supuesta grabación del artista con su compatriota The Weeknd, llamada “Heart to Sleeve”, generada completamente por un software de IA, que en pocos días, acumuló más de nueve millones de vistas en Youtube y otras tantas más en reproducciones de Spotify antes de que fuera eliminada. La rápida viralización de la composición hubiera sido imposible si esta no se hubiera dirigido a imitar las voces y letras de dos de los nombres más importantes en el medio hoy por hoy, engañando dolosamente a sus fanáticos.

No es claro, al día de hoy, qué acciones legales podrían tomarse para proteger los derechos de autor de los artistas y todos aquellos involucrados, puesto que tampoco hay claridad de si se podría accionar contra un sistema de inteligencia artificial, que a fin de cuentas es el que lleva a cabo la trasgresión o si, por el contrario, debe dirigirse a sus operadores, que solo “encargan” la tarea al programa. Es un debate álgido que aún tiene muchos retos por enfrentar; sin embargo, un buen punto de partida es el análisis y resolución de casos como este, donde se enfrentan claramente las nuevas tecnologías y avances con las concepciones de propiedad industrial y derechos de autor que habíamos estado aplicando desde hace tanto sin cuestionar.

Abello Abogados. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.

Escrito por: Tomás Cepeda

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