DECRETO 806 DE 2020: ¿UNA APRESURADA APUESTA A LA TECNOLOGÍA?

Decreto 806 de 2020. Según un estudio del Ministerio de Tecnología del año 2019 la mitad de Colombia no tiene internet. Sólo 21,7 millones de personas tenemos el privilegio de contar con acceso a esta tecnología, y los otros 23,8 millones de colombianos restantes no cuentan con internet lo que nos lleva a concluir que tampoco cuentan con herramientas tecnológicas. En relación con la velocidad del internet, Colombia se encuentra en el puesto 131 en la lista de los países que proporcionan mayor velocidad, de hecho Colombia brinda en promedio 3,4 MB comparado con Taiwán el cual brinda 8,5 MB.

Sin embargo, el Gobierno ha decidido apostar en la innovación tecnológica a través de la implementación del Decreto 806 de 2020. Su finalidad, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios de la justicia sin importar su naturaleza: civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional, etc. resulta coherente con la necesidad de garantizar el acceso a la justicia sin importar el contexto en el que se encuentren las personas. En el caso en concreto, se busca disminuir la exposición de contagios dentro de la justicia, lo que protege el ritmo normal de la justicia en Colombia con la expectativa de que mejore.

El Decreto 806 de 2020 presenta el reto de reforzar la seguridad tecnológica contra cualquier tipo de modificación y/o alteración de los documentos que hagan parte de tales actuaciones. Su objetivo específico además de agilizar los procedimientos y trámites que se desarrollan en este contexto debe enfocarse en la protección los datos electrónicos entregados dentro del proceso así como, desarrollar las herramientas para verificar su cumplimiento. A continuación se expresan los términos señalados por el decreto cuya aplicabilidad se dará hasta el 4 de junio de 2022:

(i) Los expedientes a los cuales no se tenga acceso físicos deberán ser complementados por la autoridad judicial como los demás sujetos procesales.

(ii) Sobre los poderes, éstos se podrán conferir mediante mensaje de datos sin firma manuscrita o digital presumiéndose auténticos y no requerirán de presentación personal o reconocimiento. Esto bloquea la posibilidad de que pueda ser alterada o modificada de alguna forma como ocurre con las firmas escaneadas.

(iii) Debe contar con la dirección de correo electrónico del apoderado que a su vez, debe coincidir con el indicado en el Registro Nacional de Abogados y deberán ser enviados desde la dirección registrada en el Registro Mercantil para asegurar que reciban notificaciones judiciales.

(iv) Tanto las demandas, anexos, comunicaciones, oficios y despachos deberán ser enviados por medio electrónico disponibles.

(v) En la demanda se deberá indicar el canal digital[1] donde deben ser notificadas tanto las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso. Los anexos, de igual forma, deberán ser adjuntados en forma de mensaje de datos y deberán corresponder con los números enunciados en la demanda a excepción de cuando se presenten medidas cautelares o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. De no cumplir con estos requisitos, la demanda será inadmitida.

(vi) Las demandas deben realizarse utilizando medios tecnológicos. Esta herramienta será informada por cualquier empleado del despacho.

(vii) Las notificaciones personales deben efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio suministrado.

(viii) El demandante o interesado deberá afirmar bajo la gravedad de juramento, cómo obtuvo el correo electrónico o sitio de la persona a notificar y deberá allegar las evidencias correspondientes. ¿Cuándo se entenderá realizada la notificación personal? Una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.[2]

(ix) Se podrá solicitar a la autoridad judicial información de direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que se encuentren en la Cámara de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, en páginas web o incluso en redes sociales.

(x) Las notificaciones por estado y traslados se enviarán virtualmente con inserción de la providencia. No deberán ir acompañados por la firma del secretario. Una excepción a esto son las medidas cautelares y las providencias que mencionen menores de edad. Ambos documentos estarán disponibles en línea para su consulta.

(xi) Se elimina el requisito de publicación en un medio de comunicación para el emplazamiento para notificación personal.

(xii) Las apelaciones de sentencias en materia civil y familia deberán ser sustentados dentro de los cinco días siguientes a la decisión del juez sobre la práctica de pruebas.

Una vez analizados los puntos que se modifican, a primera vista pueda considerarse como uno de los triunfos triunfo de la pandemia, pues fue implementado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Sin embargo y de acuerdo con lo señalado en el principio de este artículo, la implementación de elementos tecnológicos sólo podrá ser utilizado por unas cuantas personas además de exponer a una gran parte de la población lo que como consecuencia implicará tener el mismo ritmo judicial en la medida que, en aquellos procesos donde las partes, sus apoderados o la autoridad judicial no cuenten con los medios para cumplir con el decreto, deberán adelantarse de forma presencial.

Entonces, ¿podremos realmente afirmar que esta medida resulta eficiente o realzará las diferencias sociales de los colombianos frente al sistema de justicia demostrando una medida desmedida y apresurada?

Elaborado por: Laura Flórez Asociada de Abello Abogados S.A.S.

 

[1] Es un canal que sirve para dar servicio, comunicar o vender a través de un ordenador, una tablet o un móvil.

[2] El Decreto 806 permite utilizar o implementar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos.

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