Correcto tratamiento de las fotografías como datos personales

Una de las principales funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es la protección de datos personales. En ese sentido, la Superintendencia debe garantizar que la recolección, el uso, la circulación y el tratamiento de datos personales respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos establecidos en la Constitución y la Ley.

 

Así las cosas, la SIC, es el órgano encargado de exigir el respeto del derecho de “habeas data”, el cual permite que las personas conozcan, actualicen y rectifiquen la información que se obtiene sobre ellas.

 

Bajo esa misma línea, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió recientemente la “Guía para el correcto tratamiento de las fotografías como datos personales”, la cual tiene como objetivo informar a los colombianos sobre cómo nuestro rostro, es decir, nuestra propia imagen, contiene información biométrica importante que también debe ser protegida y manejada de forma correcta. En la Guía realizada por la Superintendencia se pretende de igual forma, otorgar unas sugerencias a los responsables y encargados del tratamiento de fotos y orientarlos para que no incurran en irregularidades frente al tratamiento de los datos personales.

 

En ese orden de ideas la Guía de la Superintendencia, empieza definiendo una foto como “aquella imagen de objetos, paisajes y personas, entre otras” y establece de igual forma la relación que la imagen tiene con el dato personal. En relación con ello, se entiende que la imagen se relaciona con cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables y en ese sentido, el hecho de captar una imagen, debe considerarse como un dato personal y por ende, debe regirse por la regulación vigente sobre el tratamiento de datos personales. Es decir, la imagen hace parte de ese rasgo que permite individualizar a una persona de manera equívoca.

 

La Guía posteriormente, continúa estableciendo los diferentes enfoques jurídicos que pueden darse frente las fotos. En ese sentido, establece las principales perspectivas jurídicas de la siguiente manera:

 

  • La foto y los derechos de autor: solo son protegidas por el derecho de autor aquellas que tengan originalidad y ello será determinado caso a caso.
  • La foto y los actos de competencia desleal: el uso indebido de las fotos puede ser considerado como un acto de explotación de la reputación ajena.

 

  • La foto como documento que contiene datos personales: así las cosas, se define documento como “los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, entre otros, que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. Tal y como se observa entonces, las fotos y las videograbaciones son documentos que al mismo tiempo hacen parte de datos personales, sin embargo, no pueden considerarse todas las fotos como un dato personal. Por consiguiente, solo lo serán aquellas que contengan “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”, es decir, será dato personal, siempre y cuando, permita establecer la identidad de una o varias personas en particular.

 

Del mismo modo, la Superintendencia hace una diferenciación sobre las fotos que captan las imágenes de las personas u otras partes de su cuerpo, las cuales son consideradas información biométrica y a su vez hacen parte de datos sensibles.

 

Asimismo, en la Guía expedida por la Superintendencia, se analizan los diferentes ámbitos en los cuales se dan las fotografías, y las mismas no pueden ser considerados como datos personales:

 

  • De las fotografías en el ámbito personal o doméstico: en este caso, comprenden aquellas actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de las personas. Por ejemplo, cuando el padre le toma fotos a sus hijos para un álbum familiar, no puede considerarse como un dato personal.

 

Ahora bien, lo anterior no excluye la necesidad de informar al titular y solicitar su autorización cuando estas vayan a ser suministradas a terceros. Igualmente, también surge la necesidad de solicitar una autorización y brindar una información cuando una persona toma fotos de sus amigos para fines privados (no comerciales) y desea suministrarlos a terceros.

 

  • De las fotos para fines : de igual manera, en ese caso, tampoco aplica la ley 1581 de 2012, sin embargo, esta excepción no incluye las bases de datos que tienen los medios de comunicación para fines comerciales o de marketing. Así las cosas, lo que se pretende evitar es que las bases de datos y archivos de contenido periodístico se vean sometidos a los límites que de la información general y darse una situación de vulneración a la libertad de prensa e incluso censura.

 

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, emite unas recomendaciones para la protección de las fotos como datos personales. En este aspecto, la Superintendencia recomienda lo siguiente:

 

  • Obtener autorización previa, expresa e informada para tomar fotos y usarlas. De esa forma, quien toma una foto o quien contrata a un fotógrafo para que tome fotografías debe estar autorizado por el titular, es decir, por la persona fotografiada o por la ley para tomar las fotos y darles un uso específico.

 

En caso de que no se cumpla con los tres requisitos, puede llegar a configurarse un uso ilícito de los datos.

 

  • Verificar la procedencia legítima de las fotos que le suministran a terceros. Dicha situación se da cuando una persona natural o una empresa no adquieren las fotos directamente del titular, sino que le son suministradas por terceros. Para ello, la empresa o la persona natural, debe asegurarse que quien tomó las fotos las obtuvo lícitamente y con la autorización correspondiente.

 

  • Tener presente las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años. El artículo 44 de la Constitución establece la protección que debe realizarse a favor de los niños contra toda forma de explotación económica. Bajo dicho entendido, las fotos únicamente podrán hacerse con autorización previa e informada del representante de los menores y sin afectar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos fundamentales.

 

  • Informar al fotografiado los fines específicos para los cuales se usarán las fotos. Se debe informar cuál es el objetivo de recolectar los datos. En caso de que sean utilizados con fines comerciales o publicitarios, debe hacerse especial énfasis en cuál es el producto o servicio que se va a ofrecer.

 

  • Abstenerse de obtener fotos de manera engañosa y no asumir que las fotos de acceso público pueden usarlas libremente.

 

  • Exigir el respeto por la regulación de protección de datos a los terceros que contrate para tratar fotos. En ese sentido, las empresas, responsables de tratamiento de datos, que contraten a un tercero, debe exigir que el mismo de cumplimiento a la política de datos personales y los deberes legales que lo anterior contempla.

 

 

Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio emite una Guía, la cual si bien, es meramente preventiva, si contiene unas sugerencias que deben tenerse en cuenta a la hora de tomar cualquier tipo de fotografías, excepto aquellas que se hagan en el ámbito personal o doméstico, o aquellas que tengan fines periodísticos y editoriales, con el objetivo de no incurrir en vulneración a la normatividad de tratamiento de datos personales y de igual forma, establece que tratándose de obras que reproduzcan la imagen de una persona, como lo son las fotografías, su utilización estaría supeditada no solo a tener la titularidad de los derechos de autor, sino que también resultaría necesario contar con el consentimiento de la persona cuya imagen está incorporada en la obra.

 

Cualquier duda, contáctenos.

 

 

Bibliografía

 

Guía sobre el tratamiento de las fotos como datos personales. (2020) Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la protección de datos personales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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