Aspectos para tener en cuenta sobre la Ley de “Borrón y Cuenta Nueva”

El pasado viernes 29 de octubre de 2021 el presidente Duque sancionó la esperada ley de “borrón y cuenta nueva”, Ley 2157 de 2021, la cual trae importantes beneficios para aquellos colombianos que tienen un informe negativo ante las centrales de riesgo. La sanción se hizo después de que la Corte Constitucional realizara el control previo, que era necesario al ser una reforma a una ley estatutaria, es decir a la Ley 1266 de 2008.

Esta ley resulta ser una segunda oportunidad para aquellos que tienen obligaciones pendientes de pago o que, habiendo pagado, tienen reportado un “castigo” financiero y crediticio. La ley permite que la ciudadanía acceda al sector financiero en mayor medida.

Esta ley incluye una amnistía por una sola vez a aquellas personas que tienen obligaciones pendientes o información negativa. La ley contempla cuatro (4) escenarios

  • Si hay obligaciones pendientes de pago: Si los titulares de información negativa pagan sus obligaciones pendientes dentro de los próximos doce (12) meses, únicamente permanecerá con información negativa en las centrales de riesgo durante seis (6) meses.
  • Si ya se pagaron las obligaciones, pero existe información negativa en un término mayor a seis (6) meses: Para quienes a la entrada en vigencia de la ley hubieran pagado todas sus obligaciones, y hubieran permanecido al menos seis (6) meses con la información negativa, de manera inmediata se levantará dicha información negativa. Centrales de riesgo como la CIFIN o Datacrédito ya han venido implementando esta novedad, y han eliminado de sus bases de datos a quienes cumplan con esta obligación.
  • Si ya se pagaron las obligaciones, pero existe información negativa en un término inferior a seis (6) meses: Quienes para el momento de entrada en vigencia de la ley ya hubieran pagado sus obligaciones, pero no hubieran cumplido seis (6) meses con la información negativa, permanecerán con la información negativa por el tiempo que les falte para cumplir dicho término.
  • Mora inferior a seis (6) meses: En caso de que un titular de obligaciones registre una mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá el mismo tiempo de la mora a partir del pago de las mismas.

Caducidad de obligaciones pendientes

Los datos negativos que hagan referencia al tiempo de mora por incumplimiento en obligaciones, caducará en ocho (8) años, contados desde el momento de que la obligación entre en mora. Anteriormente la información negativa de obligaciones insolutas permanecía catorce (14) años.

Obligaciones de bajo valor

Para aquellas obligaciones inferior o igual al quince por ciento (15%) de un salario mínimo legal mensual vigente, solo podrán reportarse en caso de haber enviado dos comunicaciones al titular de la obligación, con una diferencia de al menos veinte (20) días entre cada una.

Reportes durante la emergencia sanitaria

Las obligaciones que hayan sido reportadas como negativas desde el inicio de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, no serán reportadas en los bancos de datos durante el mismo período, siempre y cuando los titulares hayan solicitado una reestructuración de la obligación en la respectiva entidad.

Retiro inmediato para Mipymes y otros

Las Mipymes, el sector turismo, los pequeños productores del sector agropecuario, personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes que extingan sus obligaciones dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, deberán ser retirados inmediatamente de los bancos de datos.

Casos de suplantación de identidad

En casos de suplantación de identidad, el titular de la información podrá allegar los soportes correspondientes a la fuente de información, con el fin de que se refleje que el titular fue víctima de falsedad y no es quien contrajo la obligación.

Otros beneficios que trae la Ley 2157 de 2021:

  • La información negativa que se encuentre en bases de datos que se relacione con calificaciones deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo.  
  • Después de que una obligación se constituye en mora, se deberá reportar la información negativa máximo dieciocho (18) meses después de dicha constitución.
  • Con el fin de democratizar el crédito, se impone la obligación de valorar otros factores de juicio que incidan en el estudio de riesgo y análisis crediticio de un titular, y no únicamente en la información relativa al incumplimiento de la obligación suministrada por los operadores, so pena de que la Superintendencia Financiera de Colombia imponga sanciones por negar créditos cuando únicamente se tuvo en cuenta los reportes negativos.
  • La consulta de la información financiera deberá ser gratuita.
  • Es obligatoria la comunicación al titular de la información previo al reporte en centrales de riesgo. En caso de que se genere el reporte sin haber comunicado al titular, se deberá retirar el reporte y cumplir con la obligación de comunicar.
  • A los operadores, fuentes y usuarios de información financiera se les impone la obligación de demostrar que han implementado obligaciones sobre el principio de responsabilidad demostrada. Además, la ley incluye que, en caso de incumplimiento, se podrán imponer multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes por violación a las obligaciones establecidas en la ley.

Debe tenerse en cuenta que el historial crediticio se mantiene tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas, ya que allí se reflejan sus hábitos de pago. Si bien el historial crediticio les brinda a los establecimientos de crédito suficiente información para otorgar o no créditos, deberán tomar en cuenta otros elementos que incidan en el estudio de riesgo.

Si bien el propósito del legislador es estimular el crédito, y con esto apoyar a la reactivación económica, las entidades de financiamiento y crédito pueden tomar una posición más conservadora al momento de otorgar créditos, probablemente subiendo las tasas de interés o entregando créditos con valores más bajos, con el fin de disminuir riesgos a los consumidores financieros.

Probablemente lo que el país necesita es (i) una mayor tasa de empleo formal, con el fin de que quienes accedan a créditos tengan la disponibilidad de recursos para cumplir con sus pagos, y (ii) educación financiera que permita a los consumidores financieros tomar decisiones viables a mediano y a largo plazo.

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