PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES A LOS USUARIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES

El desarrollo y crecimiento del mercado móvil y de internet, servicios que hoy en día se utilizan de forma unificada, han generado una evolución tecnológica; progresión que ha presentado grandes retos para salvaguardar los derechos de los usuarios de esta clase de servicios, especialmente la protección de datos personales. Por lo anterior, la Comunidad Andina (CAN) el 14 de julio de 2022, emitió la decisión 987, por medio de la cual dispuso unos lineamientos de protección a los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones, regulando aspectos como los PQR, neutralidad en la información de la red, practicas comerciales en la red, roaming internacional, y enfáticamente, la protección de datos personales.     

La Decisión 987 de la CAN indica que los responsables de tratamientos de datos personales (personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que por si mismas o en asocios con otras, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los mismos), tienen la obligación de determinar los fines y los medios de esos datos personales, teniendo en cuenta las normativas de cada uno de los países miembros de la CAN (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia). En este aspecto consideramos que Colombia, es pionera en la protección de datos personales, ya que actualmente se encuentra vigente la Ley 1581 de 2012 que regula la  protección de datos personales, y que guarda concordancia con la Decisión supranacional de la CAN, pues ambas disposiciones normativas regulan el derecho de las personas usuarias de las telecomunicaciones, de tener acceso, usar, rectificar, eliminar cancelar, oponerse, limitar el tratamiento o circulación de los datos personales, y a la portabilidad de la información. De igual forma establecen que el ejercicio del tratamiento de datos personales por parte los responsables correspondientes, puede realizarse, siempre y cuando, prueben que el usuario dio su consentimiento previo, expreso libre e informado. Autorización que debe cumplir con al menos los siguientes requisitos:

  1. Que los usuarios hayan sido informados individualmente de manera previa, clara y exacta por el responsable del tratamiento, de la existencia de la base de datos donde se almacenarán, de los tipos de datos o conjunto de datos que serán tratados, así como de la finalidad especifica y la duración del tratamiento.
  2. Que los usuarios hayan sido informados que pueden revocar su consentimiento o que pueden ejercer los derechos de acceso, uso, rectificación, eliminación cancelación, oposición, limitar el tratamiento o circulación de los datos personales, y a la portabilidad de la información, de igual forma, haber sido informados de los mecanismos sencillos, útiles y eficientes para ejercer los mismos.  
  3. La identidad de los que son o pueden ser los destinatarios, las consecuencias de la negativa a proporcionar sus datos, y de la transferencia nacional o internacional que se efectúe.     
  4. Garantizar al usuario, que el tratamiento de los datos no será cedido,  o cualquier figura similar, a terceras personas, salvo con el consentimiento expreso de los usuarios.
  5. Garantizar, que no se estén implementando medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamiento de datos personales.
  6. Garantizar que el tratamiento de datos, no será para finalidades distintas a las autorizadas por los usuarios.   

En Colombia, quien se encarga de la verificación, vigilancia y control de la protección de datos personales, es la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012.

Por último, resaltamos que la Decisión 987 de la CAN, dispone que las empresas de telecomunicaciones, deben salvaguardar y proteger el derecho de la privacidad e intimidad de sus usuarios, garantizando la confidencialidad, intimidad, integridad e inviolabilidad de las comunicaciones, es decir, garantizando la protección de mensajes de audio y texto, videos imágenes, sonidos, datos personales, metadatos, etc, y cualquier tipo de información. Para ello, impuso a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones: (i) definir las políticas y condiciones que propendan a evitar que los usuarios reciban información no deseada, abusiva o no solicitada, (ii) implementar medidas, incluidas las de ciberseguridad, que optimicen la protección de los usuarios, (iii) en caso de cualquier violación o brecha de seguridad en las redes o sistemas de comunicaciones, deben comunicar a la autoridad competente dicha falencia en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas contadas a partir del conocimiento de la irrupción y (iv) comunicar inmediatamente a los usuarios del problema registrado.

Es importante, que los usuarios se asesoren legalmente de los derechos y garantías que las disposiciones normativas supranacionales y nacionales han dispuesto a favor de ellos, para que así, de forma previa sean conscientes de la información que están poniendo a disposición de terceros, así como del uso y temporalidad de la información.

Por su lado, los responsables del tratamiento de datos, no pueden manejar ligeramente las bases de datos de sus usuarios para optimizar su mercado comercial, pues eventualmente podrían incurrir en indebidas practicas comerciales que traigan como consecuencia sanciones administrativas.

Para cualquier cualquier inquietud contáctenos.

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