Reorganización Empresarial

GUÍA DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL CONTEMPLADA EN LA LEY 1116 DE 2006

¿QUÉ ES LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?

El proceso de reorganización eAbelloAbogados_ReorganizaciónEmpresarial_mpresarial pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Ley 1116 de 2006.

¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?

Las personas legitimadas para el inicio de este trámite están consagradas en el artículo 11 de la Ley 1116 de 2006. En este orden de ideas, las personas que pueden presentar la solicitud de reorganización empresarial son:

 

  1. La empresa que inicie el proceso de reorganización empresarial siempre y cuando cumpla con los requisitos de admisibilidad.
  2. Los acreedores de la empresa que inicie el proceso de reorganización empresarial siempre y cuando cumpla con los requisitos de admisibilidad.
  3. Por la Superintendencia que ejerza supervisión sobre el respectivo deudor o actividad, de oficio.
  4. Como consecuencia de la solicitud presentada por el representante extranjero de un proceso de insolvencia extranjero.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS INMEDIATOS DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?

 Los efectos del proceso de reorganización son los siguientes efectos:

  1. No podrá admitirse ni continuarse demandas de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra de la empresa que se someta a la reorganización.
  2. Los procesos que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite.
  3. No podrá decretarse a la empresa que se someta a la reorganización la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía.
  4. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.
  5. No podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social.
  6. Las obligaciones que se deriven sobre los pasivos pensionales al ifual que las facilidades de pago convenidas por la empresa que se someta a la reorganización serán pagadas de preferencia inclusive, sobre los demás gastos de administración.
  7. Quedan sin efectos cualquier estipulación contractual que tenga por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio del proceso de reorganización empresarial mediante:

(i) Terminación anticipada de contratos;

(ii) Aceleración de obligaciones;

(iii) imposición de restricciones, prohibiciones, etc.

(iv) solicitud de autorización o imposición de efectos desvarables para la empresa que se somete al trámite.

(v) cualquier maniobra que busque insolventarse.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD?

Los requisitos de admisibilidad se encuentran consagrados en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006. El principal es que la empresa que se someta a la reorganización (en adelante el “Deudor”) suponga la existencia de una situación de cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente.

Por tanto, es necesario analizar que el Deudor se encuentre en alguno de los siguientes escenarios:

  1. Si el Deudor ha incumplido el pago de una deuda por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad o;
  2. Si el Deudor tiene por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones o;
  3. c) Si el Deudor aredita la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización oestructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Si el Deudor se encuentra en la situación a) o b) deberá analizar si el valor acumulado de las obligaciones representa no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.

Adicionalmente, el artículo 10 de la Ley 1116 de 2006 establece otros requisitos:

  1. Que de haber causales de disolución, no se hubiese vencido el plazo establecido en la ley para enerverlas. Es decir, que no hubiesen pasado, sin haberse tomado las medidas para subsnarse. Este término es señalado por el artículo 220 del Código de Comercio y es de seis meses apartir de la ocurrencia de la causal.
  2. Que el Deudor haya cumplido con la obligaciones de haber llevado la contabilidad regular de los negocios.
  3. En caso de que el Deudor contenga obligaciones y/o pasivos pensionales, es necesario que tenga aprobado el cálculo actuarial y debe estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bono y títulos pensionales exigibles.

 ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE?

 La solicitud de admisión de la reorganización empresarial se encuentra consagrada en el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006. Es necesario que se reunan los siguientes documentos:

  1. Los cinco (5) estados financieros básicos correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscritos por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
  2. Los cinco (5) estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscrito por Contador Público o Revisor Fiscal, según sea el caso.
  3. Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado, suscrito por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  4. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.
  5. Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
  6. Un plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso.
  7. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen y adicionen, así como el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE POR PARTE DE LOS ACREEDORES?

En caso de que sean los acreedores quienes soliciten el inicio del trámite de reorganización empresarial, estos deberán exponer mediante prueba sumaria: la existencia, cuantía y fecha desde la cual están vencidas las obligaciones a cargo del deudor o la existencia de los supuestos que configuran la incapacidad de pago inminente.

PROCEDIMIENTO DE LA REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

Una vez se haya iniciado el trámite de la reorganización empresarial, el juez de concurso:

  1. Verificará el cumplimiento de los supuestos y requisitos legales necesarios para su presentación y trámite.
  2. Esta aceptación se realizará dentro de los tres días siguientes a su presentación.
  3. En caso de que falte información, mediante oficio, el juez podrá solicitarlo al solicitante.
  4. El solicitante deberá allegar tal información dentro del término de diez días contados a partir del requerimiento.
  5. Una vez se entreguen los documentos faltantes, comenzarán a correr otra vez los términos (tres días) para que esta sea aceptada o rechazada.
  6. Si es solicitado por los acreedores, la autoridad requerirá al Deudor para que dentro de los treinta días siguientes presente los documentos establecidos en el acápite V.
  7. Si el Deudor no cumple con allegar los documentos, se iniciará la liquidación judicial o se ordenará la remoción inmediata de los administradores.

¿CUÁNDO PUEDE SER RECHAZADA LA SOLICITUD DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?

  1. a) Cuando el juez de concurso establezca que no cumple con los supuestos y requisitos legales necesarios para su presentación y trámite.
  2. b) Cuando la solicitud no se ajuste a la ley.
  3. c) Cuando se requiera al solicitante y no responda oportunamente la solicitud de información y/o documentos.

EL AUTO QUE RECHACE LA SOLCITUD DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN, QUE PODRÁ SER INTERPUESTO POR EL DEUDOR O EL ACREEDOR O ACREEDORES SOLICITANTES.

¿QUÉ ACTOS SE ENCUENTRAN PROHIBIDOS PARA EL DEUDOR UNA VEZ SE ACEPTE LA SOLICITUD DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?

A partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores del Deudor:

  1. La adopción de reformas estatutarias;
  2. La constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad;
  3. La realización de compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso;
  4. La realización de conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.

¿QUÉ ACTOS DEBERÁN SER AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD?

 A partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Deudor deberá solicitar autorización a la autoridad en caso de que quiera realizar los siguientes actos:

  1. La celebración, ejecución o modificación de cualquiera de las operaciones indicadas podrá ser solicitada por el deudor mediante escrito motivado ante el juez del concurso, según sea el caso.
  2. La celebración de fiducias mercantiles u otro tipo de contratos que tenga por objeto o como efecto la emisión de títulos colocados a través del mercado público de valores en Colombia, deberán obtener autorización de la autoridad competente.
  3. La emisión de títulos colocados a través del mercado público de valores en Colombia, a través de patrimonios autónomos o de cualquier otra manera, deberán obtener adicionalmente la autorización de la autoridad competente.
  4. El pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del Deudor.

EXCEPCIONES:

Tratándose de la ejecución de fiducias mercantiles cuyos patrimonios autónomos estén constituidos por los bienes objeto de titularizaciones, colocadas a través del mercado público de valores, no se requerirá la autorización a que se refiere este artículo.

Tampoco se requerirá en el caso de que la operación en cuestión corresponda a la ejecución de una fiducia mercantil en garantía que haga parte de la estructuración de una emisión de títulos colocados a través del mercado público de valores.

¿QUÉ OCURRE SI SE REALIZAN DICHOS ACTOS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE?

Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a:

  1. La remoción de los administradores, quienes serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a la sociedad, a los socios y acreedores.
  2. La imposición de multas sucesivas hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes al acreedor, al Deudor y a sus administradores, según el caso, hasta tanto sea reversada la operación respectiva; así como a la postergación del pago de sus acreencias.
  3. Todos los actos serán ineficaces de pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones a los administradores.

¿QUÉ ACTOS SÍ PUEDE REALIZAR EL DEUDOR?

Desde la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el Deudor únicamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios, tales como laborales, fiscales y proveedores.

¿CUÁNDO SE INICIA EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN?

El proceso de reorganización comienza el día de expedición del auto de iniciación del proceso por parte del juez del concurso. La providencia que decrete la iniciación del proceso de reorganización no será susceptible de ningún recurso.

PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL UNA VEZ LA SOLICITUD HAYA SIDO ACEPTADA.

La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos:

  1. Establece fecha de audiencia pública para realizar el sorteo de la designación del promotor.
  2. Se designa el promotor.
  3. Se entrega al promotor todos los documentos aportados en la solicitud.
  4. El registro del auto de inicio de proceso de reorganización empresarial en la Cámara de Comercio.
  5. El promotoer desarrolla el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, so pena de remoción, dentro del plazo asignado por el juez del concurso, el cual no podrá ser inferior a veinte (20) días ni superior a dos (2) meses.
  6. Se hace traslado por el término de diez días, del estado del inventario de los bienes del Deudor y el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto.
  7. Se ordena al Deudor y los administradores a mantener a disposición de los acreedores los estados financieros básicos actualizados y la información relevante para evaluar la situación del deudor y llevar a cabo la negociación, así como el estado actual del proceso de reorganización.
  8. Podrán decretarse medidas cautelares sobre bienes del deudor.
  9. Se fijará un aviso que informe acerca del inicio del proceso para así informar a todos los aacreedores del Deudor.

EFECTOS UNA VEZ INICIADO EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN

  1. No podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor.
  2. Los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite.
  3. No podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía.
  4. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.
  5. Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan ocurrido dichas causales.
  6. El deudor admitido a un trámite de reorganización podrá buscar la renegociación, de mutuo acuerdo, de los contratos de tracto sucesivo de que fuera parte.
  7. Cuando no sea posible la renegociación de mutuo acuerdo, el Deudor podrá solicitar al juez del concurso, autorización para la terminación del contrato respectivo.
  8. No podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing.
  9. Queda suspendido de pleno derecho, el plazo dentro del cual pueden tomarse u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio social, con el objeto de enervar la causal de disolución por pérdidas.

FIN ÚLTIMO DEL TRÁMITE DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

La finalidad última de este trámite es celebrar un acuerdo de reorganización empresarial y adjudicación. Este acuerdo se celebrará dentro del plazo de cuatro meses una vez se haga el reconocimiento de créditos realizado por el promotor.

Para más información sobre los formularios y la forma en la que se llenan consultar el siguiente link: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/informes_empresariales/doc_storm/Cartilla%20Informe%2021%20–%20Solicitud%20a%20un%20Proceso%20de%20Reorganización.pdf

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