Régimen Societario en Colombia

Luciano Visbal Camargo

El régimen societario en Colombia tuvo un cambio importante con la Ley 1258 de 2008 ya que esta creaba la figura de la sociedad por acciones simplificadas, o S.A.S., la ventaja que presentó este nuevo tipo societario sobre los ya existentes era su facilidad de constitución ya que no debía ser constituido por medio de escritura pública, sino que bastara con que se inscriba en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar de su domicilio y no cuenta con un número mínimo ni máximo de socios necesarios para constituirla.

Ahora bien, en Colombia las sociedades se dividen en sociedades de capital y sociedades de personas. En las de capital lo preponderante son los aportes económicos mientras que en las de personas lo son sus socios y por esto es común que estas sociedades las constituyan familiares o amigos muy cercanos. Las sociedades de capital en Colombia son: la sociedad anónima, la sociedad por acciones simplificadas, la sociedad en comandita por acciones y la sociedad de economía mixta, la cual tiene participación estatal, mientras que las de personas son: la sociedad limitada, la sociedad colectiva y la sociedad en comandita simple. La responsabilidad de los socios también cambia dependiendo del tipo de sociedad, por lo tanto, en las sociedades de capital la responsabilidad se limita a los aportes de cada socio, todo lo contrario pasa con las de personas debido a que la responsabilidad en estas es ilimitada.

Estas son algunas características de los tipos de sociedades que hay en Colombia:

  • Sociedad Anónima: Encontramos su regulación en el artículo 373 y siguientes del Código de Comercio y su constitución debe ser mediante escritura pública y posteriormente debe ser registrada en la cámara de comercio. La responsabilidad como se mencionó previamente es limitada, hasta el monto de los aportes de los socios, y es la única que puede cotizar en bolsa. Esta debe constituirse con mínimo 5 accionistas y con un número máximo ilimitado. La figura de revisor fiscal es obligatoria sin importar el monto del patrimonio.
  • Sociedad por Acciones Simplificada: Fue creada por la Ley 1258 de 2008 y se regula por esta misma. Se puede constituir por documento privado, no es necesaria la escritura pública a menos que haya aportes sujetos a escritura pública. No hay número mínimo ni máximo de socios o accionistas y la figura del revisor fiscal no será obligatoria a menos que sus ingresos brutos sean superiores a 3.000 smmlv.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se encuentra regulada en el artículo 353 y siguientes del Código de Comercio y se constituye por regla general mediante escritura pública, a menos que cumpla con lo establecido en el artículo 22 la Ley 1014 de 2006, en este caso se constituirá mediante documento privado. Esta sociedad requiere de mínimo 2 socios y máximo 25 para ser constituida y la figura del revisor fiscal es voluntaria a menos que cuente con activos brutos sean iguales o superiores a 5.000 smmlv.
  • Sociedad en Comandita (Simple y por Acciones): La sociedad en comandita simple se encuentra regulada en el Código de Comercio en su artículo 337 y siguientes, mientras que la sociedad en comandita por acciones en su artículo 343 y siguientes. La simple deberá cotar con mínimo 2 socios parta su constitución y no hay un máximo y la por acciones un mínimo de 5 socios y al igual que la simple, no tiene número máximo de socios. La figura del revisor fiscal será obligatoria para la sociedad en comandita por acciones, en la sociedad en comandita simple, si bien la figura es voluntaria, solo se requerirá cuando activos brutos sean iguales o superiores a 5.000 smmlv.
  • Sociedad Colectiva: En el artículo 294 y siguientes del Código de Comercio encontramos a la sociedad colectiva y al igual que la sociedad de responsabilidad limitada se constituye por escritura pública, pero si se que cumple con lo establecido en el artículo 22 la Ley 1014 de 2006 podrá constituirse mediante documento privado. Debe contar con mínimo 2 socios y no tiene número máximo de socios.

Como se puede evidenciar en Colombia hay distintos tipos societarios que se acomodan a la naturaleza de la sociedad a constituir y de sus socios, unas con más requisitos y formalidades que otras. Pero en el año 2008 con la Ley 1258 el panorama cambió en cuanto al régimen societario en el país, esto debido a que sé llegó a un punto medio entre y se creó un nuevo tipo societario que contaba con ventajas como su facilidad de constitución y su no obligatoriedad de contar con la figura de revisor fiscal. Sin embargo, las otras sociedades siguen estando vigentes y siguen siendo utilizadas por lo que dependerá de cada quien decidir que tipo societario se acerca más a lo que se busca.

Desde un punto de vista comercial, la S.A.S al ser tan flexible no cuenta con el mismo respaldo con el que cuentan las sociedades anónimas y no tiene la posibilidad de cotizar en bolsa. La figura de la S.A.S es relativamente nueva, es por ello que en países como en Chile y Ecuador recientemente se está implementando esta figura y a diferencia de Colombia, en Chile y Ecuador el representante legal o gerente de la S.A.S no puede ser extranjero. En Ecuador, la S.A.S fue creada en febrero del 2020 mediante la nueva ley de emprendimiento e innovación y en Chile esta figura si bien es llamada Sociedad por Acciones, tiene la misma finalidad que la S.A.S en Ecuador y en Colombia, la cual es simplificar la Sociedad Anónima. La Sociedad por Acciones Simplificada sin duda alguna es una alternativa al momento de constituir una empresa y es por ello que cada vez es más popular alrededor del mundo, pero esto no quiere decir que sea la mejor opción ya que definir el modelo societario dependerá de lo que se busque con cada empresa.

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