Habeas
Data

La asesoría que brindamos en esta modalidad busca asesorar a las empresas en la protección en conjunto de la reglamentación de habeas data. Los servicios incluyen la coordinación de un paquete de servicios para que nuestros clientes queden totalmente protegidos y cumplan con el régimen jurídico establecido por la ley para la protección de datos.

Para cumplir ese objetivo, la Firma ofrece a sus clientes la elaboración de:

1. Política de Privacidad. Es un documento que establece las condiciones en que el cliente trata los datos personales. Principios, finalidades, tratamiento, etc.
2. Términos y Condiciones. Ellos deben implementarse en las páginas web y en las aplicaciones que con las que cuente el cliente.
3. Aviso de privacidad en relación con la Política y los Términos.
4. Correo o carta solicitando a los clientes actuales, proveedores y trabajadores autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de sus datos personales.
5. Manual interno de políticas y procedimientos para garantizar la atención de consultas en relación con los datos.
6. Manual interno de políticas de seguridad para todos los usuarios con acceso a los datos personales manejados por el Cliente.
7. Contratos de confidencialidad con proveedores, empleados, trabajadores etc. que incluya el tratamiento de datos.
8. Contratos de trasmisión de datos contrato entre personas u organizaciones a las que se ceden los datos personales que están en custodia del cliente.
9. Manual para el titular de los datos es el procedimiento que se debe seguir para las respuestas a los PQRS presentadas por los titulares de los datos personales.
10. Otro sí a los contratos actuales laborales para incluir el tema del manejo de datos personales.
11. Elaboración de cláusulas para asegurar la implementación de la reglamentación de habeas data.
12. Acompañamiento en capacitaciones.
13. Actualización de información.
14. Revisión de cláusulas y documentos de protección de datos.
15. Registro de las bases de datos en la SIC Es necesario presentar algunos de los documentos enunciados.

Los anteriores documentos deben estar relacionados entre ellos mismos para que la protección sea real y efectiva evitando así cualquier riesgo para el cliente en el manejo de datos. La Firma elaborará los anteriores documentos teniendo en cuenta las últimas directrices internacionales en materia de habeas data como lo es el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD).

Derechos de los titulares de los datos personales

El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:

1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento.
2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.
3. Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Contingencias Legales

1. Entidad Competente

En virtud de la Ley 1581 de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad única en materia de La Superintendencia de Industria y Comercio (la “SIC”), a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.

2. La SIC ejercerá las siguientes funciones

2.1. Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
2.2. Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
2.3. Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva.
2.4. Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley.
2.5. Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
2.6. Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional.

3. Sanciones que puede imponer la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:

3.1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción .
3.2. Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
3.3. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
3.4. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.

Para cumplir ese objetivo, la Firma ofrece a sus clientes la elaboración de:

1. Política de Privacidad. Es un documento que establece las condiciones en que el cliente trata los datos personales. Principios, finalidades, tratamiento, etc.
2. Términos y Condiciones. Ellos deben implementarse en las páginas web y en las aplicaciones que con las que cuente el cliente.
3. Aviso de privacidad en relación con la Política y los Términos.
4. Correo o carta solicitando a los clientes actuales, proveedores y trabajadores autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de sus datos personales.
5. Manual interno de políticas y procedimientos para garantizar la atención de consultas en relación con los datos.
6. Manual interno de políticas de seguridad para todos los usuarios con acceso a los datos personales manejados por el Cliente.
7. Contratos de confidencialidad con proveedores, empleados, trabajadores etc. que incluya el tratamiento de datos.
8. Contratos de trasmisión de datos contrato entre personas u organizaciones a las que se ceden los datos personales que están en custodia del cliente.
9. Manual para el titular de los datos es el procedimiento que se debe seguir para las respuestas a los PQRS presentadas por los titulares de los datos personales.
10. Otro sí a los contratos actuales laborales para incluir el tema del manejo de datos personales.
11. Elaboración de cláusulas para asegurar la implementación de la reglamentación de habeas data.
12. Acompañamiento en capacitaciones.
13. Actualización de información.
14. Revisión de cláusulas y documentos de protección de datos.
15. Registro de las bases de datos en la SIC Es necesario presentar algunos de los documentos enunciados.

Los anteriores documentos deben estar relacionados entre ellos mismos para que la protección sea real y efectiva evitando así cualquier riesgo para el cliente en el manejo de datos. La Firma elaborará los anteriores documentos teniendo en cuenta las últimas directrices internacionales en materia de habeas data como lo es el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD).

Derechos de los titulares de los datos personales

El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:

1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento.
2. Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.
3. Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Contingencias Legales

1. Entidad Competente

En virtud de la Ley 1581 de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad única en materia de La Superintendencia de Industria y Comercio (la “SIC”), a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.

2. La SIC ejercerá las siguientes funciones

2.1. Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
2.2. Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
2.3. Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva.
2.4. Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley.
2.5. Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
2.6. Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional.

3. Sanciones que puede imponer la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:

3.1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción .
3.2. Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
3.3. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
3.4. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.

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