¿Qué protección ejerce el derecho de autor sobre los videojuegos?

Escrito por: Santiago Restrepo

Los videojuegos, según (Ramos, 2014) son entendidos como una obra interactiva que involucra elementos audiovisuales respaldados por un programa informático que hace posible su ejecución a través de un hardware. Para la creación de un videojuego, se deben tener en cuenta los elementos creativos, tales como las imágenes, animaciones, composiciones musicales y literarias, a continuación se hará un análisis sobre el porqué los videojuegos no se pueden encuadrar dentro de una sola categoría del derecho de autor, sino que deben dividirse en elementos musicales, componentes de audio y los elementos del código informativo.

Los videojuegos están determinados por composiciones creativas y técnicas, por lo que el sistema jurídico colombiano protege por aparte los distintos elementos de la obra, es decir, los elementos de audio, los elementos de vídeo y el código informático a través del cual se realiza el videojuego.

En los elementos de audio, encontramos las composiciones musicales, las grabaciones, los efectos de audio, mientras que en los elementos de vídeo se encuentra una multiplicidad de imágenes fotográficas, animaciones, ilustraciones y tipografías. Finalmente, el código informativo se compone de un código que establece las instrucciones escritas en lenguaje informático.

El derecho de autor tiene como propósito proteger los bienes inmateriales de las obras literarias, científicas o artísticas, en la cual se incluyen creaciones de carácter técnico, con bases de datos o software. Así las cosas, cuando se relaciona el derecho de autor con la protección que ejerce sobre los videojuegos, es claro que existe una pluralidad de titulares de derechos de autor y derechos conexos.

Teniendo en cuenta que los videojuegos están compuestos de una división de elementos como software, multimedia y cinematográfico, se debe observar la regulación aplicable desde estas tres diferentes perspectivas para conocer quién será titular del derecho de autor del videojuego como software, videojuego como obra de multimedia y videojuego como obra cinematográfica.

Respecto al videojuego como software, el Decreto 1360 de 1989 reglamenta la inscripción de soporte lógico, es decir, el software en el Registro Nacional de Derechos de Autor. El Decreto mencionado protege entonces “la expresión de un conjunto de instrucciones, en medio de un lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer una máquina capaz de procesal información, en la cual se indique o se realice una función. De igual manera, la Comunidad Andina de Naciones en la Decisión 351 de 17 de diciembre de 1993, estableció la protección de los programas ordenadores.

Al analizar el videojuego como obra de multimedia, es decir, como una composición de distintos tipos de géneros de diferentes elementos creativos que son cohesionados en un formato digital, encontramos que en Colombia, no existe una norma jurídica que regule este tipo de creaciones de combinaciones y por ende, no son concebidas como una categoría de obra independiente o autónoma.  Por lo anterior, la protección  se hará de forma independiente a las partes y no al conjunto de canciones, dibujos, textos incluidos en el videojuego., por lo que la titularidad de las obras la tendrá el creador de cada una de ellas.

Finalmente, al analizar el concepto del videojuego como una obra cinematográfica, los titulares de sus derechos serán el autor, libretista, el autor de la música y será protegida como una obra en colaboración, toda vez que, una obra cinematográfica es el resultado unitario de la colaboración de varios autores y los derechos sobre la obra corresponden a todos ellos y en caso de pretender divulgarla o modificarla se requiere el consentimiento de la totalidad de los autores.

En conclusión, se observa que existe un problema a la hora de hablar de la titularidad del derecho de autor de los videojuegos, toda vez que existe una pluralidad de titulares, pues como ya se mencionó anteriormente, se deben encuadrar en distintas categorías de protección de los derechos de autor. Hace parte de uno de los retos jurídicos importantes del derecho de autor el hecho de poder encuadrar los videojuegos dentro de una misma categoría, sin embargo, se dificulta teniendo en cuenta la división de elementos de los videojuegos.

Fuentes

Álvarez Cabrera, S. F., & Reyes Hernández, K. Y. (2017). Protección jurídica de los videojuegos a través del derecho de autor. Opinión Jurídica16(31), 155-174. https://doi.org/10.22395/ojum.v16n31a7

Ramos, A. (2014). Videojuegos: ¿programas informáticos u obras creativas? Revista de la OMPI, (4): 25-28.

Para cualquier inquietud, conéctenos.


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