El compromiso constitucional y legal por parte de las autoridades judiciales de facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.

Escrito por: Santiago Restrepo

El pasado 21 de julio de 2020, el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad Bogotá manifestó a través de un auto perteneciente a un proceso ejecutivo, que no se podía librar mandamiento de pago cuando el título ejecutivo se allegaba como anexo o documento adjunto en una demanda presentada por mensaje de datos.

El acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, es un derecho fundamental, reconocido en artículo 229 de la Constitución y desarrollado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-024 de 2018[1]. En ella, la Corte indicó que el derecho de acceso a la administración de justicia implica la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia para propugnar por la integridad del orden público y por la debida protección o el restablecimiento de los derechos e intereses colectivos.

Por su parte, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación que la parte demandante interpuso ante el juzgado 27 civil del circuito de Bogotá y revocó el auto expedido, haciendo énfasis en  la importancia de que las autoridades judiciales deben actuar acorde al compromiso constitucional y legal de facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia y más aun, cuando nos encontramos en una situación gravemente alterada por la pandemia del COVID-19.

El Tribunal aclaró de igual forma, que desde la expedición del Código General del Proceso se permite que las actuaciones judiciales puedan realizarse a través de mensaje de datos. Lo anterior, y dada la necesidad de establecer medidas para implementar las tecnologías de la información y agilizar los procesos judiciales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica fue reiterado en el Decreto 806 de 2020, motivo por el cual, las autoridades judiciales, por ningún motivo, y bajo ninguna circunstancia pueden establecer restricciones que impidan que las partes vinculadas al proceso utilicen medios tecnológicos en sus actos procesales.

De hecho, actualmente, el uso de las tecnologías de la información es un deber de quienes intervengan en un proceso judicial. Así lo estableció incluso la OCDE, en el documento “impact of COVID-19 on Access to Justice” en el  cual en sus recomendaciones, se establecen diferentes medidas para viabilizar el acceso a la administración de justicia en tiempos de pandemia.  

En cumplimiento de las funciones constitucionales las autoridades judiciales no pueden realizar interpretaciones que impidan el ejercicio de los derechos reconocidos en la ley sustancial y menos cuando la misma codificación procesal permite que las demandas, sin importar la clase de proceso, pueden presentarse como mensaje de datos, sin necesidad de firma digital, siendo suficiente, por tanto, la firma electrónica.

La ley sustancial y el Decreto 806, precisamente entendiendo que en las demandas radicadas por mensaje de datos no pueden aportarse -como anexo- el documento original, aclararon que al momento de la presentación de la demanda, el secretario debe verificar con exactitud los anexos anunciados y si no están conformes, se deben devolver al accionante para que los corrija según los requisitos establecidos en la ley.  Así las cosas, se deja claro que no es necesario presentar un documento con la copia original para que se tramite la demanda.

En conclusión, queda claro que los jueces no pueden adoptar posturas restrictivas sobre normas que autorizan adelantar todas las actuaciones a través de mensaje de datos y deben actuar conforme al Código General del Proceso que antes de la situación actual, previó que las demandas cualquiera que ellas, sin importar la clase de proceso, pueden presentarse como mensaje de datos. Incluso, flexibilizó los requisitos de presentación de la demanda, estableciendo que el suscriptor únicamente debe identificar con su nombre y documento respectivo, sin necesidad de presentación personal. Además, se adoptó la normativa para que se presumieran auténticos todos los documentos físicos cuando fueran allegados por correos electrónicos, cumpliendo así con los principios de acceso a la justicia, derecho de defensa, eficiencia y respeto de los derechos.

Para cualquier inquietud, contáctenos.

[1]  Colombia, Corte Constitucional Sentencia SU-024 de 2018 MP. Cristina Pardo Schlesinger (5 de abril de 2018).

  • Impact of Covid-19 on Access to Justice. Online meeting of the OECD Global Roundtable on Equal Acces to Justice, April 28th 2020, OCDE.
  • Colombia, Tribunal Superior de Bogotá, M.P Marco Antonio Alvarez Gómez, Sentencia de 1 de octubre de 2020.

Scroll al inicio
×

Hello!

Click one of our contacts below to chat on WhatsApp

×