Marcas de sonido en Colombia

Escrito por: Sofía Calero.

La evolución de la tecnología ha generado un aumento en la innovación y el fomento de la creatividad en los diferentes sectores del mercado, lo que se ha reflejado en el aumento de las solicitudes de las llamadas marcas no tradicionales, que según un estudio adelantado por la Oficina de Marcas colombiana, han empezado a imponerse con fuerza en el país.

Las renombradas marcas de sonido, también conocidas como sonic branding, audio branding o acoustic branding, son cada vez más utilizadas por las empresas como propuesta de acciones publicitarias, al comprobarse que el sonido tiene un impacto más significativo y representa una mayor recordación en los consumidores que una marca mixta tradicional. Las marcas entonces, permiten generar una amplia recordación en el mercado, diferenciando los productos de loscompetidores con elementos adicionales y distintivos frente a la marca tradicional. 

Los sonidos, como muchos otros elementos dentro de la Decisión 486, son susceptibles de ser registrados como marca no tradicional, para proteger activos intangibles sonoros. Así, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos para cualquier otro signo, como lo son la distintividad y la susceptibilidad de ser representado de manera gráfica. Estas marcas son perceptibles por el oído humano que cumple con la función de distinguir e identificar un producto o servicio a través de la difusión por algún medio idóneo, agregando como características de este tipo de marcas la sonoridad, el carácter de llamativa y la fácil difusión.

Una marca sonora puede ser registrada si es susceptible de una representación gráfica clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva. La representación gráfica puede ser un pentagrama, un fonograma o una onomatopeya. Igualmente, la marca sonora deberá ser representada a través de un sonograma o espectrograma, que al igual que la notación musical son una representación gráfica del sonido en ejes de coordenadas, y adicionalmente deberá aportarse el archivo digital en el que se reproduzca el signo solicitado. 

En Colombia existen múltiples casos de marcas sonoras, con 108 resultados vigentes registrados actualmente ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El común denominador a las resoluciones que conceden satisfactoriamente las marcas resulta la posibilidad de representar gráficamente la misma por medio de una partitura, junto con el audio de la pieza auditiva que se pretende registrar. Casos renombrados como el del Banco Davivienda, Productos Familia, Coordinadora, Twentieth Century Fox o Frisby S.A. son algunos de los que actualmente se encuentran registrados.

Adicionalmente, de acuerdo con el Manual de Marcas emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, si bien en principio la regla general implica que el aspecto fonético es el que predomina en una pugna entre dos marcas, si esta tuviese igualmente letra, al no tratarse solo de una melodía, se deberá establecer si igualmente la letra reproduce o se asemeja a una marca previamente registrada, en cuyo caso la melodía será tenida en cuenta como un elemento accesorio a la letra que infringe derechos de terceros. No obstante, la marca sonora, como cualquier otra debe ser “distintiva” para ser registrable. 

Es así como se puede afirmar que en Colombia ha habido una unanimidad de la Superintendencia y Comercio en las decisiones frente al registro de marcas sonoras, al indicar que una marca es aquel signo que pueda ser objeto de una representación gráfica con la condición de que sean apropiados para distinguir los productos y/o los servicios de una empresa de los de otras.

Para cualquier inquietud, contáctenos.

Scroll al inicio
×

Hello!

Click one of our contacts below to chat on WhatsApp

×