¿Qué implicaciones jurídicas tiene el Decreto 516 de 2020?


Decreto_516_de_2020

 

¿Qué implicaciones jurídicas tiene el Decreto 516 de 2020 sobre la prestación de servicios de televisión abierta radiodifundida en el marco del Estado emergencia económica, social y ecológica para los actores, directores, productores y escritores?

Elaborado por: Laura Flórez Ulloa. Asociada Abello Abogados

 

 

 

El polémico Decreto 516 de 2020 expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ha puesto en duda si las medidas tomadas dentro de este procuran afectar al gremio de los actores, contradiciendo la política de innovación y economía naranja impulsada por el Presidente Duque desde el principio de su campaña política. 

Dentro de su artículo 1 se consagra una modificación al artículo 4 de la Ley 680 de 2001, el cual reglamenta el porcentaje mínimo de programación de producción nacional por canales nacionales, regionales, estaciones locales que deben cumplir los operadores de televisión abierta.

La reducción se puede observar en el siguiente cuadro:

Adicional a esta medida, el Decreto 516 de 2020 a su vez, contempla la modificación al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 consagrando que durante el tiempo de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica los operadores del servicio de televisión regional podrán destinar para el funcionamiento, hasta el 20% de los recursos de fortalecimiento girado a los operadores públicos del servicio de televisión.

De lo anterior surgen la siguientes pregunta: ¿Qué implicaciones legales tienen estas medidas?

Para dar una respuesta concreta, es importante resaltar que la reducción impuesta por el Decreto 516 de 2020, contempla una sanción: el incumplimiento de dichas obligaciones da a lugar a la imposición de sanciones por parte de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), que según la gravedad y reincidencia pueden consistir en la suspensión del servicio por un período de tres (3) a seis (6) meses a la declaratoria de caducidad de la concesión respectiva sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar y del incumplimiento de la norma y principios del debido proceso. Por tanto, el incumplimiento de dicha medida podría resultar en el cierre del operador de televisión abierta que incurra en estas faltas.

La reducción de la producción nacional implica que los actores no puedan obtener el ingreso esperado y pactado inicialmente en la medida que, los actores ganan de acuerdo con el número de emisiones que tengan las producciones en las que participan y si estos números de emisiones están siendo reducidos en una porción relevante.

Es preciso recordar que los actores hasta la expedición de la Ley 1403 de 2010, mejor conocida como la Ley Fanny Mickey, lograron obtener el derecho a: “percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones”. Esto, permite que los actores reciban regalías, las cuales se hacen efectivas a través de las sociedades de gestión colectiva, constituidas y desarrolladas por los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, conforme a las normas vigentes sobre derechos de autor y derechos conexos.

En este orden de ideas, es claro que el gremio de actores, directores y escritores está siendo seriamente afectado sobre la posibilidad de obtener ingresos dentro de nuevas producciones teniendo en cuenta que no tienen un contrato laboral, y tampoco causan aportes a seguridad social, dejándolos desprotegidos ante una crisis financiera como la que hoy presenta el país.

Pero ¿qué pasa con las retransmisiones que están aumentando durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de novelas como “Betty La Fea”, “Los reyes”, “Marbelle”, etc.?

Para tener un análisis acertado sobre si la comunicación pública implica o no la retransmisión es necesario dirigirse al concepto de comunicación pública: “Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a toda o a parte de una obra, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares”. Dentro de las formas de comunicación pública se encuentran la:

  1. Exposición de obras artísticas o de sus reproducciones;
  2. Representación o ejecución pública directa o indirecta;
  3. Proyección o exhibición pública de las obras audiovisuales, ya sea al publico presente por ejemplo en una sala de cine, o la comunicación de obras teledifundidas o distribuidas por cable y la comunicación de la fijación de tales obras teledifundidas o distribuidas por cable y;
  4. Radiodifusión terrestre, la radiodifusión por satélite, la distribución por cable y los actos de comunicación interactivos previa solicitud.[1]

En este orden de ideas, se entiende que los derechos patrimoniales causados por las retransmisiones no fueron contemplados por ambas leyes de manera explícita, situación que deja en desventaja a los actores, directores, productores y escritores toda vez que, deja a discreción de quien realiza la comunicación pública del contenido audiovisual, el reconocimiento de esta regalía, adicional a los derechos patrimoniales que le corresponden como intérpretes:

Ese derecho de simple remuneración a favor de los artistas supone que se trate de fonogramas publicados con fines comerciales y que la utilización sea directa; en consecuencia, la utilización en una retransmisión (transmisión simultanea de una emisión) no sería una utilización directa”. [2]

Sin embargo, es preciso aclarar que los directores y productores audiovisuales sí cuentan con sociedades de gestión colectiva tales como EDGEDA (Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia) y DASC (Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana) autorizadas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor mediante las resoluciones No. 232 del 2000 y No. 078 de 2018 respectivamente.

Entonces, se concluye que, frente a la situación económica presentada, que la expedición del Decreto 516 de 2020 resulta en una desventaja más para los participantes del gremio audiovisual, sobre todo para los artistas y escritores, toda vez que, se presentan vacíos legales, tales como la regulación sobre las regalías causadas por la retransmisión frente a los actores y escritores, situación que de no ser así, les otorgaría un soporte económico a estos personajes.

La falta de diligencia del Gobierno Nacional, por el análisis sobre el impacto que tendría la reducción de las producciones nacionales solo deja en evidencia las precarias condiciones laborales que se presentan dentro de la industria del entretenimiento.

Cualquier inquietud contacta Abello Abogados.

[1] Manual de Derecho de Autor. Alfredo Vega Jaramillo. 2010. Dirección Nacional de Derecho de Autor. Sacado de: http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/331998/Cartilla+derecho+de+autor+%28Alfredo+Vega%29.pdf/e99b0ea4-5c06-4529-ae7a-152616083d40

[2]  LIPSZYC, Delia. Ob., cit. p.16.

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