En el año 2023, el Congreso de la República aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-
2026, marcando un hito significativo al introducir cambios sustanciales en la normativa
concerniente a la protección de los derechos de autor. Dentro de las modificaciones
contempladas, se encuentra el artículo 169 del Plan Nacional, el cual modifica directamente
el artículo 206 de la Ley 23 de 1982, la legislación base para la regulación de los derechos
de autor en el Colombia.
El artículo 169 del Plan Nacional de Desarrollo establece una transformación crucial al
introducir la imposición de una tasa para la recuperación de los costos asociados a los
servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). Entre los
eventos que generan esta tasa se encuentran la (i) los documentos relacionas al registro de
obras, específicamente la expedición de registros, certificados, inscripciones,
modificaciones y cancelaciones de registros; (ii) la emisión de paz y salvos; (iii) la
inscripción de dignatarios y el control de legalidad de reformas estatutarias y de
presupuesto; y (iv) temas como el otorgamiento de personería jurídica y la autorización de
funcionamiento.
Este cambio ha dado lugar a un debate relevante, donde algunos argumentan que la norma
carece de información detallada sobre la determinación de los costos asociados. Además, se
plantea la cuestión de si el Gobierno debería definir los requisitos para establecer los
costos de la base gravable, o si estos aspectos deberían ser claramente especificados en la
Ley estatutaria. Incluso, la senadora Paola Holguín interpuso una demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, la cual promulga el Plan Nacional de
Desarrollo 2022-2026. Su argumento se basa en la percepción de que se incumplieron las
normas constitucionales y legales que rigen el proceso legislativo en vigor en el momento
en que se presentó para su aprobación en el Congreso de la República.
Sin embargo, la controversia refleja un debate esencial sobre la necesidad de equilibrar la
protección de los derechos de autor con la gestión eficiente de los servicios relacionados,
planteando interrogantes fundamentales sobre la transparencia en la determinación de
costos y la participación del Gobierno en este proceso. El desenlace de este debate tendrá
repercusiones significativas en la forma en que se gestionan y financian los servicios de la
Dirección Nacional de Derecho de Autor en el país. Igualmente, el debate resalta el déficit
financiero de las actividades realizadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor
(DNDA), indicando que sería apropiado establecer tarifas y aplicar cobros por los diversos
servicios ofrecidos por la DNDA.
Escrito por: Daniela Rebellón Burbano
