Sin lugar a duda una de las problemáticas más recurrentes que se presentan en materia societaria está
ligada con los conflictos que se presentan entre accionistas mayoritarios y minoritarios, pues es bien
sabido que un accionista al poseer un mayor porcentaje de participación al interior de una sociedad tiene
a su vez mayor poder sobre la toma de decisiones en relación con la administración, gestión y dirección
de una compañía.
A raíz de esto, surge la necesidad para el legislador de regular estos desequilibrios económicos propios
del mercado, uno de ellos es lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 1258 de 2008, el cual en su primer
renglón arranca por señalar que los accionistas deben votar en interés de la compañía. Luego de esto, se
indica que se considerará abusivo el voto que tenga por objeto causar daño a la compañía, a los
accionistas, o con la intención de buscar un provecho para sí o para un tercero de forma injustificada.
Nótese que la norma impone un estándar de conducta a todos los asociados y es que deben obrar en pro
de los intereses de la compañía, es decir, en últimas el poder de voto de los accionistas no es un derecho
absoluto, por cuanto este no puede tener la intención de causarle un perjuicio a los demás accionistas.
Frente a esto último, es que se torna complejo determinar probatoriamente qué tipos de circunstancias o
comportamientos son los que un juez debe entrar a valorar para concluir que un accionista obró con la
intención de causarle un perjuicio a la sociedad o a los accionistas. Es así como, la Superintendencia de
Sociedades ha establecido que en cualquier proceso judicial en el que se pretenda buscar la nulidad de un
acto por haberse celebrado bajo un abuso de mayoría, son los demandantes quienes les corresponde una
elevada carga probatoria para demostrar tales hechos.
De acuerdo con esto, se debe tener presente que para que se configure el abuso del derecho de voto la
conducta del accionista debe cumplir con dos elementos, uno objetivo y el otro subjetivo; el primero de
ellos hace referencia a que la conducta del accionista mayoritario debe causar un daño material, a modo
de ejemplo, puede ser aquellos eventos en que el accionista vea perjudicado su patrimonio como
consecuencia de una aprobación sobre la no distribución de las utilidades o eventos en que se apruebe
un aumento de capital sin justificación económica alguna, y como consecuencia, el accionista vea diluida
su participación en el capital de la sociedad.
Son innumerable los ejemplos en que la decisión de un accionista mayoritario puede afectar los intereses
de los demás asociados, pero es claro que esto no es motivo suficiente para que un juez de por probado
un abuso de mayorías, pues el quebrantamiento de un interés subjetivo es un efecto colateral propio de
las decisiones intrasocietarias. Recordemos la película de “Social Network”, en la que mediante una
capitalización de Facebook se emitió un gran número de acciones para nuevos inversionistas que terminó
generando que se redujera la participación de Eduardo Saverin, una de las personas que participó en la
creación de Facebook, a tan solo un 0.3%. Esta, como muchas operaciones en materia societaria, pueden
resultar cuestionables, pero no por ello dejan de ser legales.
Acorde con estas premisas, es que el elemento objetivo no es suficiente para demostrar el abuso de
mayorías, y por eso mismo, nos debemos apoyar en un segundo elemento, que es el elemento volitivo o
subjetivo. Mediante este, se analiza la intención del accionista mayoritario de generar un efecto negativo
o ilegitimo en contra de la sociedad o frente a los demás accionistas. Es sobre este punto, que la
jurisprudencia colombiana ha tenido en cuenta ciertos indicios para probar la intencionalidad del
accionista mayoritario, como lo son: (i) la existencia de un conflicto intrasocietario, (ii) el uso de
maniobras sigilosas, (iii) el carácter repentino o intempestivo de las decisiones, (iii) la ausencia de una
justificación discernible respecto de una decisión adoptada, y (v) en regla general, el patrón de conducta
de los asociados.
Los jueces basan sus indicios sobre un análisis de la praxis recurrente que los accionistas mayoritarios
suelen utilizar para perjudicar a los minoritarios, pues existen patrones de conducta que pueden dar a
entender que la decisión no está motivada en interés de la compañía, sino que por el contrario, tienen un
propósito injustificado y desmedido, tal como lo es la remoción intempestiva de un administrador, la
enajenación injustificada de activos, la creación de órganos en la sociedad para subrogarse funciones,
entre otras muchas acciones que dan a entender al juez de que la intención del accionista mayoritario fue
dolosa. Si bien estas decisiones se toman bajo una apariencia de legalidad, en tanto que se sujetan al
régimen de mayorías o las decisiones se toman bajo los procedimientos de los estatutos, lo cierto es que
esconden un carácter contrario al principio de buena fe.
En conclusión, resulta una tarea bastante compleja por parte de los jueces determinar el abuso del
derecho de voto en la toma de decisiones al interior de una sociedad, pues si bien es cierto que bajo el
principio de responsabilidad los accionistas son libres de tomar sus decisiones, de acogerse a sus propias
reglas y de determinar la dirección de una compañía, lo cierto es que su derecho no es absoluto por
cuanto las decisiones siempre deben tener como finalidad salvaguardar los intereses de la compañía. Es
así como, el desarrollo jurisprudencial sobre los indicios toma un papel relevante en estos contextos,
puesto que se pueden utilizar para constatar el propósito o la intención negativa de los accionistas
mayoritarios en ocasionar un perjuicio a la sociedad o a los demás accionistas. No obstante, y a pesar de
esto, demostrar la intención negativa del accionista mayoritario sigue siendo un reto de alta complejidad,
dado que siempre estará en constante confrontación la libertad de los accionistas y los límites de sus
decisiones.
Escrito por: Nicolás Garzón Ojeda
