Actos de competencia desleal en Colombia

Normatividad de la competencia desleal

La definición de competencia desleal está consagrada en el artículo segundo de la Ley 256 de 1996:

“Los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que realicen en el mercado y con fines concurrenciales. La finalidad concurrencial del acto se presume cuando éste, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero”.

Por otro lado, el Derecho Comercial también desarrolló el concepto de competencia desleal dentro del Código de Comercio en el acápite de deberes de los comerciantes numeral 6 artículo 19:

“Es obligación de todo comerciante: 6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.”

¿Qué es la competencia desleal?

El significado de competencia desleal se encuentra estrechamente relacionado con las buenas costumbres y la libre competencia toda vez que, se entiende como aquellas prácticas que se realizan en contra de los usos honestos y la buena fe mercantil, en otras palabras, son todos aquellos actos o conductas que tienen como objeto obtener una ventaja, de forma indebida, sobre otros participantes del mercado.

Es importante aclarar que los actos de competencia desleal no son un delito, sino actos que implican sanciones e indemnización de perjuicios a favor de quien se perjudicó con tal actuación.

¿A quién le aplica el régimen de la competencia desleal?

Es importante tener en cuenta que la competencia desleal no aplica únicamente a las personas clasificadas como comerciantes sino a quienes participen en el mercado por lo que se entiende que ni el sujeto pasivo ni el sujeto activo tienen una calificación especial. Es decir, que la competencia desleal en Colombia no solo se encuentra dentro del Derecho Mercantil.

Actos de competencia desleal

La Ley 256 de 1996, estableció los actos que se consideran como competencia desleal en el mercado. Estos son:

Actos de desviación de la clientela

Toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos. Esta conducta debe impedir que el consumidor final elija libremente los productos o servicios que se encuentran en el mercado.

Actos de desorganización

Toda conducta que tenga como objeto o como efecto alterar la estructura interna de una empresa o el desarrollo organizado de sus relaciones. Debe aclararse en todo caso, que tal alteración debe hacerse o pretenderse en sumo grado, de manera que tenga la potencialidad real de desorganizar la empresa, prestaciones o establecimiento de un participante en el mercado.

Actos de confusión

Toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.

Actos de engaño

Toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, siempre y cuando se haga utilizando aseveraciones incorrectas o falsas, u omitiendo las verdaderas.

Actos de descrédito

Se trata de la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

Actos de comparación

Se trata de la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables.

Actos de imitación

Se trata de la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte u aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

Explotación de la reputación ajena

Se trata del aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

Violación de secretos empresariales

Se trata de la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente.

Inducción a la ruptura contractual

Se trata de la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

Violación de normas

Es la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.

Pactos desleales de exclusividad

Implica pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.

Prohibición General

Adicionalmente, en su artículo 7 se refirió a la prohibición general:

“Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial. En concordancia con lo establecido por el numeral 2o. del artículo 10bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.”

Ejemplos de competencia desleal

A continuación, se encontrarán algunos ejemplos para comprender mejor cuando hay competencia desleal:

Actos de desviación de la clientela

Un abogado decide abrir su propia firma y se lleva a todos los clientes que tenía a cargo en su trabajo anterior.

Actos de confusión

Un comerciante decide vender bolsos imitando a una marca famosa de bolsos para que el consumidor confunda ambas firmas y dé prioridad a la que plagió la imagen.

Actos de engaño

Un comerciante afirma que su producto rejuvenece hasta 40 años, sin ser esta afirmación real.

Actos de descrédito

El dueño de un restaurante reparte volantes manifestando que la comida que vende cierto restaurante está contaminada sin ser esta afirmación real.

Actos de comparación

Dentro de una propaganda, un comerciante utiliza el producto de la competencia para afirmar que su producto es mejor.

Actos de imitación

Un comerciante imita la forma, los colores y tipo de letra de un detergente para vender el de él. En Colombia, Alpina fue denunciada por Danone por desarrollar una estrategia comercial que consistía en imitar las iniciativas que Danone ya había utilizado en otros países del mundo.

Actos de explotación a la reputación ajena

Un comerciante decide utilizar el nombre de un restaurante famoso para abrir su propio restaurante.

Violación de secretos empresariales

Un trabajador conoce cuál es el éxito del producto que vende su empresa y decide utilizarlo para abrir su propia línea de productos. Es importante que este trabajador esté sometido a alguna cláusula de confidencialidad.

Inducción a la ruptura contractual

Una empresa que acaba de entrar al mercado le ofrece al gerente de otra empresa una suma de dinero importante para convencerlo de que trabaje en esta empresa y robe clientes de la anterior.

Violación de normas

Los conductores de Uber no cumplen con las autorizaciones necesarias para realizar la actividad de transporte público, como sí lo hacen los taxistas.

Acciones jurisdiccionales en contra de la competencia desleal

Acción declarativa y de condena

El afectado por actos de competencia desleal tendrá acción para que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados y en consecuencia se le ordene al infractor remover los efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. El demandante podrá solicitar en cualquier momento del proceso, que se practiquen las medidas cautelares consagradas en el artículo 33 de la presente Ley.

Acción preventiva o de prohibición

La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitar al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba, aunque aún no se haya producido daño alguno.

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