Cobro de derechos de autor durante el aislamiento preventivo obligatorio: las posiciones encontradas de SAYCO

Escrito por: Sofía Calero.

Recientemente la Organización Sayco Acinpro, entidad privada encargada de recaudar las “percepciones pecuniarias” correspondientes a Sayco, Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, y Acinpro, Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, anunció que no realizaría el cobro de derechos de autor y conexos durante la cuarentena. En ese sentido, se determinó que no se realizaría cobro alguno para aquellos locales comerciales que se encontraran cerrados con ocasión de la situación de emergencia nacional sanitaria y que, adicionalmente, a aquellos establecimientos que no hubieran efectuado el pago de la licencia para el presente año, se les deduciría sobre la tarifa liquidada aquellos meses en los que los negocios se encontraran cerrados.

La medida otorga un alivio importante a establecimientos que, a pesar de haber pagado los derechos correspondientes al año 2020, han tenido sus negocios cerrados desde marzo, por lo que dicha licencia se extenderá al reinicio de actividades por un período de tiempo igual al que duró el cierre, previa realización de un trámite que conlleva una solicitud formal de devolución proporcional al tiempo de licencia que no fue efectivamente utilizado, junto con pruebas de la inexistencia en la actualidad del establecimiento de comercio. Igualmente, serán ofrecidos unos descuentos por medio de amnistías que pretenden liquidar las actividades que a la fecha se encuentren autorizadas para ejercer su actividad económica, aplicable únicamente a actividades comerciales desarrolladas en establecimientos públicos.

Ahora bien, la decisión de  la Organización Sayco Acinpro, que parece generosa en medio de la situación actual, se encuentra de manera disyuntiva con la decisión de Sayco de implementar cobros de nuevas tarifas por la ejecución de eventos virtuales transmitidos vía live streaming en los que se utilizaran obras protegidas, salvo en aquellos casos en que los eventos se ejecutaran en plataformas como redes sociales, debido a que estas son recolectadas por la organización LatinAutor que posteriormente procede a realizar un pago a Sayco.En primera instancia se trató de una decisión ampliamente debatida que, debido al realce mediático y a las opiniones encontradas que suscitó, incluyendo la propuesta de un control político en el Senado por la irregularidad en el cobro de regalías por derechos de autor, requirió de un mayor desarrollo y un acuerdo mediado por parte de la Procuraduría General de la República en aras de llegar a condiciones que no resultaran excesivamente gravosas para los organizadores de los eventos, que reclamaban unas tarifas poco consecuentes con la realidad actual del país, así como condiciones equitativas para todos los empresarios sin concesiones individuales.

Así, las tarifas iniciales contempladas por Sayco en el Manual de Tarifas para Eventos Virtuales concluían que se debían realizar pagos dependiendo de la categoría de intensidad en el uso de la música, emitiendo una clasificación de música como imprescindible, necesaria, ambiental o incidental. El manual contemplaba tarifas de hasta el 12% de los ingresos brutos obtenidos por concepto de venta de boletas virtuales que permitieran el acceso al evento virtual, posteriormente ajustados al 10%, incluso para eventos sin cobro de acceso, para los que se establecía un criterio basado en el número de visualizaciones en la transmisión. Posteriormente, de la concertación entre los empresarios, Sayco y la Procuraduría, se concluyó que se establecía una tarifa final de 3% para productores permanentes de conciertos virtuales y del 5% para productores ocasionales, porcentajes que se mantendrán hasta por tres meses más después de que se levante la prohibición de eventos presenciales.

La controversia anterior retomó el debate frente a la interferencia de Sayco en el debido desarrollo de la industria de la música que, en ocasiones, se ha visto perjudicada por el abuso de la posición de dominio de la sociedad, que ha sido incluso sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio, por incurrir en prácticas de monopolización de la distribución, de subordinación del suministro de las regalías a la aceptación de obligaciones adicionales, y por obstruir e impedir a terceros el acceso a los mercados y canales de comercialización. Lo anterior, sumado a las denuncias por los cobros indebidos de derechos de autor, y por las quejas de autores afiliados que reclaman no haber recibido ningún tipo de remuneración por parte de la sociedad, a pesar de representar un 99% del mercado de compositores y autores colombianos que en su mayoría dependen de dichos ingresos.

Fuentes

https://www.larepublica.co/empresas/organizacion-sayco-acinpro-no-cobrara-derechos-de-autor-durante-el-aislamiento-obligatorio-3043993

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