El Derecho de Imagen

¿Le ha pasado que para llevar a cabo la producción de un proyecto, la fijación de una obra audiovisual o incluso la toma de una fotografía, le han solicitado que por favor autorice el uso de derechos de imagen? Pues bien, a continuación se pretende explicar qué es el derecho de imagen y cuál es su regulación en Colombia.

¿Qué son los derechos de imagen?

La doctrina ha definido la imagen como la representación externa de una persona. Este concepto abarca cualquier rasgo personal capaz de permitir la identificación de un individuo. En ese sentido, se ha definido el derecho de imagen como la facultad de disponer de esta.

Derechos de imagen en Colombia

Siguiendo la misma línea, la Corte Constitucional en diferentes sentencias de tutela, ha señalado que el derecho de imagen debe entenderse como “el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen” y que constituye una expresión directa de su individualidad e identidad. Así las cosas, según el desarrollo jurisprudencial, el derecho de imagen tiene las siguientes características:

(i) Comprende la necesidad de consentimiento para su utilización;

(ii) constituye una garantía para la propia imagen como expresión directa de la individualidad e identidad de las personas;

(iii) constituye una garantía de protección de raigambre constitucional para que las características externas que conforman las manifestaciones y expresiones externas de la individualidad corporal no sean objeto de libre e injustificada disposición y manipulación;

(iv) es un derecho autónomo, vinculado a los derechos a la intimidad, la honra, al buen nombre y;

(v) Exige que las autorizaciones otorgadas para el uso de la propia imagen no sean entendidas como una renuncia al mismo.

Derechos de uso de imagen y derechos de autor

Tradicionalmente el tema ha sido abordado desde el derecho de autor, sin embargo, desde la Ley 1581 de 2012, el estudio del derecho de imagen se empezó a considerar como un dato personal. El artículo 87 de la Ley 23 de 1982 establece que “Toda persona tiene derecho a impedir (…) que su busto o retracto se exhiba o exponga en el comercio sin su consentimiento expreso”. A partir de la presente disposición surgió el fundamento del derecho de imagen, estableciendo la imitación de impedir su uso cuando no existe autorización expresa. Por su parte, el artículo 88 de la Ley 23 consagró la facultad de explotar económicamente el derecho a la propia imagen.  Así las cosas, a partir del artículo 87 y 88 de la ley 23 de 1982 por un lado se facultó al titular de la imagen para utilizar y prohibir su uso, al tiempo que se confirió el derecho a explotarla.

Explotación comercial de la imagen

En ese sentido, para que la imagen se pueda explotar comercialmente, normalmente se hacen uso de contratos de licencia de uso de imagen. Es incorrecto hablar de cesión de derechos de imagen en Colombia, dado que el titular de la imagen no se puede despojar de ella, lo que hace el titular es dar una autorización de uso de su imagen, que en el léxico legal se refiere a una licencia de uso de la imagen.

La legislación ha determinado que en dichos contratos se deben establecer como elementos naturales del contrato, el alcance de la disposición del derecho (tiempo, medios y territorio) y la remuneración como beneficio económico que debe obtener el titular a cambio de la explotación comercial que haga un tercero.

Protección de personajes ficticios

Otro de los aspectos que se deprende del derecho de imagen hace referencia a la protección de los personajes ficticios, para ello, la Dirección Nacional de Derechos de Autor ha determinado que los personajes deben reunir las características físicas y psicológicas que permitan identificarlos. Sin embargo, se ha establecido que los rasgos o características escapan de su protección porque hacen parte de una idea y el derecho de autor no protege la idea, sino la obra en sí misma. Así las cosas, habrá protección a la obra artística o audiovisual que concrete y materialice el personaje a través de un dibujo o una caricatura o fotografía de él.

Usos de imagen que no requieren autorización

Ahora bien, se preguntarán ustedes a medida que avanzan en la lectura del presente artículo, cuáles usos de imagen no requieren autorización. Pues bien, existen situaciones en donde es legítimo el uso de la imagen de un tercero sin autorización y el artículo 36 de la ley 23 ha determinado las tres circunstancias. De conformidad con el artículo mencionado, es libre la publicación del retrato cuando se hace con fines científicos, didácticos y culturales, sin embargo, se ha dicho que únicamente se permite para lograr un fin perseguido.  Frente lo anterior, Diego Guzmán Delgado, en su obra “El contexto actual del derecho de imagen en Colombia” establece el siguiente ejemplo “Es viable utilizar la imagen de Rodolfo Llinás en un artículo sobre su libro El cerebro y el mito del yo; un retrato de Misael Pastrana mientras se explica el fin del Frente Nacional” en una clase de historia, o un video de Carlos Vives en un especial sobre los músicos influyentes en Colombia” (Guzmán, 2016).

Conclusiones

En conclusión, el derecho a la imagen recae sobre los elementos que conforman al individuo y permiten diferenciarlo de los demás miembros de la sociedad. El derecho de autor confiere la facultad para autorizar y prohibir el uso de la imagen por parte de terceros. Además reconoce el derecho para su explotación patrimonial, lo cual dota al derecho de imagen de un aspecto personal. Finalmente, el derecho de autor establece unos casos particulares donde es posible usar la imagen de un tercero sin autorización, siempre y cuando se trate de situaciones lógicas, y semejantes a las excepciones y limitaciones al derecho de autor.

Cualquier duda, contáctenos.

  • Corte Constitucional, Sentencia 7-634 del 13 de septiembre de 2020.
  • Guzmán, D. “El contexto actual del Derecho de la Imagen en Colombia” Revista de la Propiedad Intelectual (2016).
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