¿Qué hacer si la SIC negó el registro de mi marca?

Escrito por: María Alejandra Jiménez Rodríguez

Las solicitudes de registros marcarios de propiedad industrial, a lo largo de los años en Colombia, no han sido tan significativas como sí lo son, en la mayoría de países alrededor del mundo. Sin embargo, para sorpresa de muchos, este panorama tuvo un vuelco interesante al haber aumentado, en un 24% el número de solicitudes radicadas y concedidas durante el 2020, con la pandemia y la fuerte crisis económica. Según cifras de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

Las personas naturales y empresarios le están apostando cada vez más al registro marcario, como una de las formas más eficaces para lograr ser identificados en el mercado, para proteger sus activos intangibles y sobre todo, para minimizar riesgos a la hora de desarrollar sus actividades comerciales. Por lo que nosotros, en Abello Abogados, como especialistas y aliados de nuestros clientes, también quisimos hacer parte de este proceso, brindándoles algunos consejos que consideramos vitales para que puedan culminar con el registro de su marca, de forma exitosa.

El proceso para solicitar el registro de una marca si bien ha sido estructurado de forma tal que, resulte cada vez más sencillo, accesible y entendible para quienes lo solicitan, no deja de ser un procedimiento riguroso donde la SIC estudia de forma amplia y detenida cada una de las etapas establecidas. Aspecto último que algunos, por falta de rigurosidad o desconocimiento, han pasado por alto generando que, en los últimos meses, se nieguen muchas de las solicitudes presentadas. 

De lo anterior que, si usted aún luego de tener la respuesta donde le rechazan su registro sigue sin tener claridad de qué pudo faltar en su solicitud, por qué le rechazaron su registro o simplemente considera que la decisión no fue la adecuada, aquí le contamos qué puede hacer y cómo debe proceder: 

Lo primero y más importante será que se asesore por abogados especialistas en el registro de marcas ya que, como se dijo antes, debido a alta exigencia que maneja la Superintendencia, en el estudio de las solicitudes, esta va a ser la última oportunidadcon la que usted contará antes de que la SIC emita una resolución definitiva. 

Lo segundo será que presente un recurso de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la Resolución que, en la práctica, empezarán realmente a correr un mes después de que se haya enviado el correo electrónico de notificación. Lo ideal es que, en este punto, le muestre al despacho los motivos por los que el registro de su marca no se encuadra en alguna de las causales de irregistrabilidad -contenidas en los Artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina-

Aquí, como consejo adicional le sugerimos que, cada uno de los argumentos que plantee vaya debidamente soportado con pruebas concretas y conducentes que permitan desvirtuar cada una de las razones por las que, la SIC consideró que no era posible el registro de su marca; tal como lo ha venido exigiendo esta entidad. Algunos ejemplos de lo que podría argumentar son las diferencias gráficas, fonéticas, de la clasificación de productos o servicios, conceptuales o incluso visuales puesto que, de lograr un buen recurso de apelación podrá lograr que sea revocada la decisión inicial y le sea concedido el registro y protección de su marca. 

Y finalmente, en caso de que usted ya no se encuentre dentro del plazo legalmente establecido para la radicación de este recurso, pero igual quiera obtener su registro, le sugerimos que inicie un nuevo proceso de solicitud de registro marcario. Para que, de la mano de abogados expertos y con experiencia en este tipo de casos, pueda corregir las posibles falencias cometidas en el proceso anterior y mejorar la estructuración de su solicitud, permitiendo conseguir con éxito el registro y protección de su marca.

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