¿Qué es la apropiación cultural y cómo evitarla?

Laura Flórez Ulloa Asociada Junior de la Firma Abello Abogados

Dentro de la industria de la moda se han identificado varios casos de apropiación cultural en relación con diversos diseños, prendas, detalles, siluetas e incluso técnicas los cuales utilizan elementos de culturas o grupos étnicos sin reconocer o retribuir su propiedad ni consentimiento. También existen casos dentro de este mercado en los que se evidencia que estos artistas de la moda han tomado como inspiración algunas expresiones culturales para poder así diseñar sus prendas. Es por esto, que se ha generado una serie de controversias alrededor de ciertos diseñadores, como es el caso de Carolina Herrera[1] quien en su defensa argumentó que se trataba de una inspiración e incluso un homenaje a la comunidad indígena mexicana. ¿Cómo se determina si los trabajos de estos diseñadores exceden la inspiración y se configuran como apropiación cultural? Para responder esta pregunta, es necesario comprender el significado en sí.

De acuerdo con la doctrina, la apropiación cultural puede describirse como el acto por el cual un miembro de una cultura relativamente dominante hace uso de una expresión cultural tradicional y la reutiliza en un contexto diferente, sin contar con su autorización o sin mencionar su origen ni proporcional compensación por su utilización. Existe otra definición señalada por el diccionario de Oxford la cual señala la siguiente definición: “la adopción no reconocida o inapropiada de las costumbres, prácticas, ideas, etc. de una persona o sociedad por parte de miembros de otra, y típicamente personas o sociedad más dominantes”. En otras palabras, la apropiación cultural se identifica cuando el diseñador no realiza dicho reconocimiento, causando un daño al poseedor o poseedores de la expresión cultural tradicional. Ahora bien, ¿qué ocurre frente a las prendas realizadas con inspiración en otras culturas? Para determinarlo es necesario que, se comprenda que la inspiración se puede configurar como apropiación cultural cuando, se toman las expresiones corporales y se reutilizan sin tener en cuenta su significado cultural o malinterpretándolo incluso cuando el daño se haya causado de forma involuntaria.

Un ejemplo de lo anterior se presentó en el año 2013 en e que la empresa Nike imprimó patrones del tradicional tatuaje masculino de Samoana[2] denominado pe’a en medios de entrenamiento para su línea femenina. En este caso, no hubo una reparación patrimonial sino simplemente se realizó una disculpa oficial[3]. Esto mismo ocurrió con las zapatillas “Air Force 1 Puerto Rico” las cuales se adornaron por Nike con patrones mola originarios de la cultura guna[4] de Panamá, la cual fue erróneamente atribuido por Nike a Puerto Rico. Una vez más, esto llevó a Nike a rectificar y cancelar el lanzamiento de las zapatillas deportivas[5]. La marca británica denominada KTZ, copió un diseño tradicional de parka inuit en un suéter de caballero con un precio elevado de más de 700 dólares de los Estados Unidos. A raíz de las protestas que se presentaron en defensa de la comunidad inuit[6], KTZ sólo decidió retirar el suéter de la venta sin ofrecer compensación alguna a la comunidad inuit que había desarrollado el diseño tradicional de la parka. En los casos anteriormente mencionados se puede observar que, el desconocimiento del origen de dicha expresión cultural puede erosionar la identidad de toda una comunidad y deja al descubierto un efecto de la conolización toda vez que, tiene como connotación la opresión y expoliación de los grupos étnicos no solo por el desconocimiento de su creación sino porque no es desconocido que algunos grupos étnicos se encuentran sometidos a la confección de ropa en precarias condiciones laborales.

Es así, como se puede observar que la apropiación cultural refleja una contraposición no solo de intereses sino de derechos fundamentales. Por un lado, el derecho de la libre expresión en la medida que este derecho permite que se presenten intercambios e interacciones culturales en donde es permitido el uso de las expresiones culturales sin que siempre implique una violación al derecho de la diversidad étnica y cultural consagrado en el artículo 7 de la Constitución Política el cual señala: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de nación colombiana” el cual tiene como alcance la protección de expresiones culturales. La contraposición de estos derechos fundamentales es la que permite que la discusión sobre la apropiación cultural se presente toda vez que, la existencia de ambos derechos fundamentales permite que exista un industria de la moda innovadora siempre y cuando haya una interpretación respetuosa de las culturas de las que se toman ideas para realizar sus prendas. Ahora, más allá de los derechos fundamentales aquí mencionados, es preciso señalar que no existe una definición expresa sobre la apropiación cultural y tampoco existe una regulación específica solo existen leyes que protegen el patrimonio cultural: Ley 397 de 1997, Ley 1185 de 2008, Decreto 1313 de 2008. Esto, implica una inseguridad jurídica para las comunidades indígenas toda vez que, las demandas populares serán analizadas bajo criterios subjetivos tomando cada caso en particular dentro de la jurisdicción colombiana.

Ahora, en el contexto internacional, nos encontramos frente a la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de la ONU el cual protege dichas expresiones culturales. Sin embargo, su aplicación es mínima toda vez que las comunidades indígenas no tienen conocimiento de la utilización que se puede estar presentando en relación con sus expresiones culturales o por la falta de representación de estos frente a los casos ocurridos teniendo como resultado una disculpa y retiro de sus expresiones culturales más no, una compensación monetaria. En relación con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) se entiende que tal como lo establece Briggitte Vézina en su artículo para la revista de la OMPI: “Los conceptos de uso indebido o apropiación indebida que constituyen el núcleo del programa de trabajo de la OMPI sobre PI y expresiones culturales tradicionales pueden o no solaparse con lo que se entiende por “apropiación cultural”, dependiendo del alcance de la protección que los Estados miembros de la OMPI establezcan. Sin embargo, existe como documento guía el Proyecto actualizado de análisis de las carencias en la protección de las expresiones culturales tradicionales[7] el cual brinda herramientas para comprender las ofrece un examen detallado de las deficiencias del derecho de propiedad intelectual específicamente en derecho de autor, a la hora de impedir de manera efectiva la apropiación de las expresiones culturales tradicionales. Adicional a la Organización Mundial de Salud, se encuentra la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas cuyo artículo 31 consagra un instrumento jurídico internacional para proporcionar una protección a las comunidades étnicas e indígenas y específicamente sobre sus expresiones culturales.

No obstante a que no existe regulación específica sobre la utilización de expresiones culturales para brindar a los agentes de la industria de la moda las herramientas adecuadas para evitar caer con sus diseños en una apropiación cultural sí existe unos principios claves que pueden evitarlo o mitigar el impacto de la utilización:

  1. Comprensión y respeto de los poseedores de las expresiones culturales tradicionales.
  2. Transformación y reinterpretación respetuosa de las expresiones culturales tradicionales.
  3. Reconocimiento y gratitud para con los poseedores de las expresiones culturales tradicionales.
  4. Colaboración con los poseedores de las expresiones culturales tradicionales mediante solicitudes de autorización y asociaciones de colaboración[8].

Adicionales a estos, la Firma recomienda los siguientes: (i) investigar de donde es la expresión cultural; (ii) analizar si la reutilización implica una malinterpretación u ofensa a la cultura indígena o étnica correspondiente y; (iii) entregar una porcentaje sobre el número de ventas realizadas a la comunidad.


[1] Sacado de: https://www.eltiempo.com/vida/mujeres/apropiacion-cultural-y-moda-un-profundo-debate-404516

[2] Esta cultura se deriva de los nacionales del Estado Independiente de Samoa es un país insular situado en el Océano Pacífico entre Nueva Zelanda y Hawaii. Sacado de https://samoa.lu/cultura-y-pais/

[3] Sacado de: https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2019/04/article_0002.html

[4] Los guna (anteriormente kuna o cuna) son u pueblo amerindio localizado en Panamá y Colombia. Sacado de: https://www.gunayala.org.pa/historia_cultura.htm

[5] Sacado de: https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2019/04/article_0002.html

[6] Originariamente los Inuit, junto con los Yupik del sur de Alaska y este de Siberia, son el conjunto de pueblos indígenas que habitan los territorios del Ártico y que poseen un origen común en el noreste asiático. Sacado de: https://www.groenlandia.com/conoce-groenlandia/pueblo-inuit

[7] Sacado de: https://www.wipo.int/meetings/es/doc_details.jsp?doc_id=410365

[8] Curbing Cultural Appropriation in the Fashion Industry, escrito por Brigitte Vézina y publicado por el Centre for International Governance Innovation (abril de 2019).

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